LA PRESENTACIÓN O CARGUE DE LA GARANTÍA EN SECOP II NO HABILITA AUTOMÁTICAMENTE EL INICIO DEL CONTRATO

23 Abr 2026

Contractual

Concepto CCE

Colombia Compra Eficiente precisó que la simple presentación o cargue de la garantía por parte del contratista no habilita el inicio de la ejecución del contrato, aun cuando esta cumpla con las condiciones exigidas.
En esa línea, la ejecución contractual solo puede iniciarse una vez la entidad estatal haya verificado y aprobado formalmente la garantía, en cumplimiento del artículo 41 de la Ley 80 de 1993. En consecuencia, iniciar actividades antes de dicha aprobación constituye un incumplimiento de los requisitos de ejecución, que puede generar responsabilidades, sin que ello afecte la existencia del contrato.

C-318-.pdf

INFORMACIÓN EN SECOP II NO REEMPLAZA LA DESIGNACIÓN ESCRITA DEL SUPERVISOR DEL CONTRATO

23 Abr 2026

Contractual

Concepto CCE

Colombia Compra Eficiente precisó que la designación del supervisor del contrato estatal debe realizarse y comunicarse de manera escrita, incluso cuando se gestione el proceso a través de SECOP II, ya que el registro en la plataforma no sustituye esta formalidad.

En esa línea, la funcionalidad de designación en SECOP II tiene un alcance operativo y transaccional, permitiendo al supervisor ejercer actividades de seguimiento y control, pero no reemplaza el deber de comunicar formalmente la designación al funcionario, ni garantiza por sí misma el cumplimiento de las exigencias legales. Adicionalmente, la entidad debe publicar en SECOP II todos los documentos que expida durante el proceso contractual, incluyendo aquellos relacionados con la designación de comités evaluadores, en cumplimiento del principio de publicidad

C-342.pdf

CESIÓN CONTRACTUAL: CONTINUIDAD DEL VÍNCULO Y RESPONSABILIDAD

23 Abr 2026

Contractual

Sentencia del Consejo de Estado

El Consejo de Estado recordó que la cesión de la posición no implica la terminación del contrato ni la liquidación anticipada del mismo, sino que, por el contrario, la cesión permite que el cesionario ocupe el lugar del cedente dentro del vínculo contractual, manteniendo la vigencia del negocio jurídico sin solución de continuidad. Así, el contrato sigue su curso y las obligaciones derivadas de la ejecución previa permanecen a cargo del cedente hasta la fecha de la cesión.

La liquidación, en consecuencia, debe recaer sobre el contrato considerado en su integridad y no sobre una prestación aislada, realizándose una vez se produce la terminación del contrato y con quien ostente la posición de contratista en ese momento.

70.848_BP.pdf

¿PUEDO CELEBRAR UN COMODATO EN VIGENCIA DE LA LEY DE GARANTÍAS?

23 Abr 2026

Precontractual

Concepto de Colombia Compra Eficiente

En reciente concepto, Colombia Compra Eficiente recordó que, en el marco de las restricciones de la Ley 996 de 2005, no es procedente celebrar un contrato de comodato durante los cuatro meses previos a las elecciones presidenciales, por cuanto este se realiza por medio de contratación directa, la cual está prohibida en ese periodo salvo excepciones legales.
 

C-393_BP.pdf

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PRECISIONES DEL CONSEJO DE ESTADO: EXCEPCIÓN DE CONTRATO NO CUMPLIDO EXIGE INCUMPLIMIENTO ACTUAL Y NO ADMITE HECHOS SUPERADOS

23 Abr 2026

Temas de interés

Consejo de Estado

El Consejo de Estado precisó que la excepción de contrato no cumplido solo procede frente a incumplimientos actuales, relevantes y directamente causales de la inejecución, y no puede fundarse en situaciones superadas o reconfiguradas mediante modificaciones contractuales posteriores.
En esa línea, cuando las partes suscriben actas de modificación bilateral y continúan la ejecución bajo nuevas condiciones, no es válido alegar incumplimientos previos como justificación para no cumplir, salvo que se demuestre su persistencia o la existencia de un vicio del consentimiento
 

1776446302808.pdf

REQUISITOS DE VALIDEZ DEL ACTO ADMINISTRATIVO

23 Abr 2026

Temas de interés

Sentencia del Consejo de Estado

Un acto administrativo es una manifestación unilateral de voluntad, proferida en ejercicio de la función administrativa, que modifica, crea o extingue una situación jurídica, produciendo efectos jurídicos.  Dicho esto, el Consejo de Estado aclaró que, para su existencia, no es esencial la forma o el instrumento jurídico en que se plasme, salvo que la ley lo exija expresamente, por lo cual, la validez del acto administrativo depende de su conformidad con el ordenamiento jurídico, lo que implica que sea expedido por el órgano competente, se encuentre debidamente motivado, respete las formalidades sustanciales y persiga una finalidad legítima.

En cuanto a la eficacia del acto administrativo, se requiere su publicidad, firmeza jurídica y ausencia de pérdida de fuerza ejecutoria, siendo indispensable que sea conocido por sus destinatarios para surtir efectos legales.

4710-2022_BP.pdf

CONCEPTO DE UNIFICACIÓN: GENERALIDADES DE LA ESTABILIDAD OCUPACIONAL REFORZADA

23 Abr 2026

Contractual

Concepto de unificación de Colombia Compra Eficiente

En reciente concepto de unificación, CCE reiteró que la protección del fuero de maternidad y la estabilidad ocupacional reforzada se aplica también a las contratistas, ya sea cuando se configura un contrato realidad o cuando, aun sin este, la terminación del vínculo obedece a criterios discriminatorios. Asimismo, ha precisado que el fuero de maternidad comprende garantías como la prohibición de despido por embarazo o lactancia, la exigencia de autorización previa en ciertos periodos y la presunción de despido discriminatorio, las cuales operan de manera diferenciada según la etapa (gestación, licencia de maternidad y lactancia)

Así, se mantiene la protección incluso tras la ampliación del periodo de lactancia por la Ley 2306 de 2023, periodo en el que, aunque no es aplicable la presunción de despido por causa del embarazo, permanece la prohibición del despido en razón de la condición de lactancia. Por consiguiente, durante este periodo será la mujer quien  tiene la carga de probar la ocurrencia de un acto discriminatorio.

CU-308_BP.pdf

¿PUEDE UNA IA SER INTERROGADA EN UN PROCESO JUDICIAL?

21 Abr 2026

Temas de interés

Sentencia del Tribunal Superior de Cali

El Tribunal Superior de Cali, en providencia que responde un recurso de apelación de auto, determinó que no es admisible el decreto de una prueba técnica para que una Inteligencia Artificial comparezca en audiencia y sea interrogado sobre los hechos y pruebas de un proceso judicial.  Frente a esto, el Tribunal destacó que las herramientas de inteligencia artificial, aunque útiles como apoyo en ciertas tareas, presentan limitaciones técnicas y jurídicas, como la opacidad algorítmica, la falta de trazabilidad y la ausencia de un autor responsable, lo que impide garantizar su fiabilidad y contradicción en el proceso judicial.  Por tanto, se concluyó que estas tecnologías no pueden sustituir la racionalidad humana ni las funciones propias del juez.

Auto_IA_76-001-31-03-008-2023-00322-01_BP.pdf

FIDUCIA MERCANTIL Y SU VIGILANCIA FISCAL

17 Abr 2026

Temas de interés

Concepto AGR

La Auditoría General de la República precisó que, aunque existen diferencias estructurales entre la fiducia pública y la fiducia mercantil —especialmente en la constitución de patrimonio autónomo y la transferencia de la titularidad—, estas no alteran la naturaleza pública de los recursos cuando provienen del erario.
En esa línea, incluso en la fiducia mercantil, donde se constituye un patrimonio autónomo, la transferencia de recursos es instrumental y no implica una enajenación definitiva, por lo que el control fiscal sigue el dinero hasta su ejecución final, incluyendo los contratos derivados que se celebren con esos recursos.

AGR- Concepto 110.023.2026 Contrato de fiducia mercantil con recursos públicos_BP.pdf

CONTRATO DERIVADO DE ORDEN DE PROVEEDURÍA NO REQUIERE SOLEMNIDADES

17 Abr 2026

Temas de interés

Sentencia del Consejo de Estado

En reciente sentencia, el Consejo de Estado señaló que, para entidades de régimen especial, la existencia y validez del contrato derivado de una orden de proveeduría no exige solemnidad alguna, ni la firma manuscrita o digital del ordenador del gasto; resulta suficiente la manifestación inequívoca de la voluntad institucional, la cual puede evidenciarse por medios electrónicos, logotipos, encabezados o cualquier señal física o electrónica, cuya autenticidad se presume, salvo tacha de falsedad o desconocimiento oportuno.

Así, en estos negocios jurídicos regidos por el derecho privado, la consensualidad prima sobre las formalidades, permitiendo que la administración pública se obligue válidamente mediante el simple intercambio de oferta y aceptación, incluso a través de canales electrónicos oficiales.

73.552_BP.pdf
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