LEY DE GARANTÍAS: LAS E.S.E. PUEDEN CONTRATAR DIRECTAMENTE EN PERIODO PREELECTORAL

27 Mar 2026

Temas de interés

Concepto CCE

El Concepto C-143 de 2026 de Colombia Compra precisó que la prohibición de contratación directa prevista en la Ley de Garantías no es absoluta, ya que las entidades hospitalarias, como las Empresas Sociales del Estado, se encuentran exceptuadas en razón de la naturaleza esencial del servicio de salud.

La Agencia fijó como regla que la excepción aplica a los contratos necesarios para garantizar la continuidad del servicio, siempre que exista una relación directa con la prestación del servicio de salud y una justificación objetiva de su necesidad.

En consecuencia, las E.S.E. pueden adelantar contratación directa durante el periodo preelectoral, pero deben verificar que el contrato se enmarque estrictamente en las excepciones legales, pues una interpretación amplia de estas restricciones desconoce su carácter taxativo y de aplicación restrictiva.

C-143-2026.pdf

LA INOBSERVANCIA DEL PRINCIPIO DE PLANEACIÓN NO CONFIGURA CAUSAL DE NULIDAD

27 Mar 2026

Precontractual

Sentencia del Consejo de Estado

En reciente sentencia, el Consejo de Estado reafirmó que la inobservancia del principio de planeación no constituye una causal de nulidad absoluta del contrato por objeto ilícito, pues dicha causal no está consagrada expresamente por el legislador.  Por tanto, la falta de planeación no puede ser utilizada como argumento para invalidar un negocio jurídico, ni para relevar al contratista de sus propias obligaciones de diligencia y análisis en la etapa precontractual.

Asimismo, recuerda que la omisión de información relevante por parte de la administración es una conducta reprochable, pero no exime al oferente de su responsabilidad de realizar un análisis diligente de los datos disponibles y de solicitar aclaraciones o información adicional si lo considera necesario.

71667_BP.pdf

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ACTUALIZACIÓN DE UMBRALES DE ACUERDOS COMERCIALES PARA 2026–2027

25 Mar 2026

Temas de interés

Comunicado

Colombia Compra Eficiente y el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo publicaron comunicado con los nuevos umbrales aplicables a los Acuerdos Comerciales, los cuales estarán vigentes para los años 2026–2027 y determinan la aplicación de compromisos internacionales en los procesos de contratación estatal, haciendo la claridad que para algunos acuerdos comerciales en el 2026 continuarán aplicando los umbrales establecidos en el 2025, por lo que al momento de realizar el análisis, las entidades deben revisar cada uno de manera independiente para determinar si aplican al respectivo Proceso de Contratación.

Umbrales-2026.pdf

LÍMITES PARA GASTOS DE FUNCIONAMIENTO PARA MUNICIPIOS

24 Mar 2026

Temas de interés

Concepto de la Contraloría General de la República

En reciente concepto, la Contraloría General de la República recuerda que conforme al artículo 6 de la Ley 617 de 2000, los gastos de funcionamiento de los municipios en Colombia, que incluyen los contratos de prestación de servicios para actividades administrativas según el parágrafo 4 del artículo 3 de la misma ley, no pueden superar ciertos porcentajes de los ingresos corrientes de libre destinación (ICLD).

Estos límites varían según la categoría del municipio, a saber:

Para los de categoría especial: 50% 
Para los de primera categoría: 65% 
Para los de segunda y tercera categorías: 70%
Para los de cuarta, quinta y sexta categorías: 80% 
 

CGR-OJ-030-2026_BP.pdf

SE MODIFICA EL DECRETO 1082 DE 2015: NUEVAS REGLAS DE INCLUSIÓN EN LA CONTRATACIÓN ESTATAL

20 Mar 2026

Temas de interés

Decreto 

El Decreto 0287 de 2026 modificó el Decreto 1082 de 2015 para establecer que las medidas de inclusión en favor de personas con discapacidad no se limitan al puntaje adicional, sino que deben incidir en la habilitación, evaluación y ejecución del contrato.

Además, amplía el sistema de preferencias al permitir que las personas con discapacidad participen directamente como oferentes, corrigiendo el enfoque anterior centrado únicamente en empresas que las vinculan.

DECRETO No. 0287 DEL 19 DE MARZO DE 2026.pdf

IMPREVISTOS VS RIESGOS

19 Mar 2026

Contractual

Concepto de Colombia Compra Eficiente

Los imprevistos en la contratación estatal representan una partida destinada a cubrir gastos no contemplados explícitamente en la oferta, pero que son inherentes al desarrollo ordinario de la actividad contratada.  Estos incluyen situaciones como sobrecostos en materiales, reparaciones de maquinaria o gastos técnicos no previstos.

A diferencia de los riesgos, que son eventos que pueden alterar el equilibrio financiero del contrato y cuya ocurrencia no puede preverse con exactitud, los imprevistos forman parte del desarrollo ordinario de la actividad contratada y se consideran parte del alea normal del negocio. Además, mientras los riesgos pueden generar un desequilibrio financiero y requerir medidas para su restablecimiento, los imprevistos están integrados en el precio del contrato y son asumidos por el contratista como parte de su ejecución habitual.

 

C-352_BP.pdf

CONSEJO DE ESTADO: EL MAYOR PLAZO NO IMPLICA NECESARIAMENTE MÁS RECURSOS

19 Mar 2026

Temas de interés

Sentencia del Consejo de Estado

El Consejo de Estado reiteró que la prolongación del plazo contractual, por sí sola, no configura un desequilibrio económico del contrato.

La Sala precisó que, aunque existan múltiples prórrogas o extensiones del contrato, el contratista debe demostrar que se configuró una causa jurídica de ruptura del equilibrio, como el ius variandi, el hecho del príncipe o la imprevisión, para que haya lugar al reconocimiento económico.

Además, el alto tribunal aclaró que la suscripción de contratos adicionales sin salvedades no implica automáticamente la renuncia a reclamar, pero sí obliga al juez a analizar la conducta de las partes y su intención contractual para determinar si existió o no afectación económica real.

CE-71510-2026-EQUILIBRIO-ECONOMICO.pdf

NO TODO INCUMPLIMIENTO PERMITE SANCIONAR: PRECISIONES DE COLOMBIA COMPRA

19 Mar 2026

Concepto CCE

Colombia Compra Eficiente aclaró que no todo incumplimiento habilita automáticamente a la entidad para iniciar un procedimiento sancionatorio.
La Agencia precisó que si el contratista ya cumplió antes de que se inicie el procedimiento, la entidad no puede sancionar, pues este solo procede mientras las obligaciones estén pendientes de ejecución.
Adicionalmente, si el incumplimiento cesa durante el trámite, la entidad puede decidir si continúa o no el proceso, sin que exista obligación de archivarlo, e incluso puede mantener la sanción, según las condiciones pactadas.

C-298.pdf

NO SE PUEDEN DIVIDIR LAS GARANTÍAS POR AMPAROS: COLOMBIA COMPRA FIJA REGLA CLAVE

19 Mar 2026

Temas de interés

Temas de interés

Colombia Compra Eficiente aclaró que la garantía de cumplimiento es única e indivisible, por lo que no puede fraccionarse en pólizas separadas por cada amparo o riesgo dentro de un mismo contrato.
Solo de forma excepcional, en contratos de larga duración, pueden estructurarse garantías por etapas, siempre que cada una cubra integralmente los riesgos de la etapa correspondiente.

C-117.pdf

LA PLANEACIÓN ES UN DEBER EN LA CONTRATACIÓN ESTATAL: 

19 Mar 2026

Precontractual

Concepto CCE

Colombia Compra Eficiente reiteró que la planeación no es una simple referencia conceptual, sino un deber jurídico exigible en la contratación estatal, y que pese a que la ley permite realizar desconcentración de funciones, en virtud de la cual el equipo estructurador elabora y verifica los estudios previos, el análisis del sector y el estudio de mercado, la responsabilidad de la dirección y manejo permanece en cabeza del jefe o representante de la entidad.

C-413.pdf

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