¿PUEDEN LAS ENTIDADES DE RÉGIMEN EXCEPTUADO REALIZAR LICITACIONES?

19 Mar 2026

Temas de interés

Sentencia del Consejo de Estado

El Consejo de Estado aclaró que una entidad de régimen exceptuado puede utilizar el mecanismo de licitación pública regulado en el artículo 30 de la Ley 80 de 1993 para garantizar una elección objetiva y transparente, siempre que lo haga de manera voluntaria y en ejercicio de su autonomía privada, sin que esto implique modificar la naturaleza jurídica de sus actos ni el régimen de contratación aplicable.

Sin embargo, en el caso de los servicios públicos domiciliarios, esta posibilidad depende de las comisiones de regulación, que pueden exigir que ciertos contratos se celebren mediante licitación pública según el artículo 35 de la Ley 142 de 1994. En esos casos, los actos del proceso tendrán la naturaleza de actos administrativos y se regirán por la Ley 80 de 1993.
 

51.381_BP.pdf

¿LA CALIFICACIÓN DE RIESGO ESTÁ EXENTA DE LAS PROHIBICIONES DE LEY DE GARANTÍAS?

18 Mar 2026

Temas de interés

Concepto de Colombia Compra Eficiente

De conformidad con el artículo 33 de la Ley 996 de 2005, las excepciones a la prohibición de contratación directa en período preelectoral incluyen, entre otras, los contratos de crédito público. En ese sentido, y dado que la Ley 80 de 1993 reconoce que dichas operaciones comprenden no solo las principales sino también las conexas —contratables directamente—, posteriormente delimitadas por el Decreto 1068 de 2015, la calificación de riesgo, en tanto servicio profesional expresamente considerado como actividad conexa, puede quedar cobijada por dicha excepción.  No obstante, esto procede únicamente cuando se acredite su carácter indispensable para la materialización de la operación de crédito público.

C-372_BP.pdf

CONSEJO DE ESTADO UNIFICA POSTURA: LA ADMINISTRACIÓN SOLO PIERDE COMPETENCIA CUANDO SE NOTIFICA EL AUTO ADMISORIO DE LA DEMANDA

17 Mar 2026

Temas de interés

Auto de Unificación del Consejo de Estado

En auto de febrero de 2026 (Exp. 73.035), el Consejo de Estado unificó su jurisprudencia y precisó que la presentación de la demanda no es suficiente para que la entidad pierda competencia en materia contractual.

La Sala estableció que dicha pérdida de competencia solo ocurre cuando se notifica el auto admisorio de la demanda a la entidad, momento en el cual se traba la litis y surge la relación jurídico-procesal. Lo anterior, siempre que las pretensiones o los hechos de la demanda estén relacionados con la declaratoria de incumplimiento o la liquidación del contrato.

En consecuencia, si la entidad expide actos administrativos antes de esa notificación, y antes de que se configure dicho presupuesto procesal, actúa válidamente dentro de su competencia.

 

CE-73035-2026-DECLARATORIA-DE-INCUMPLIMIENTO.pdf

ADICIONES EN CONTRATOS DE LAS EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO

17 Mar 2026

Temas de interés

Concepto CCE

Colombia Compra Eficiente reiteró que las Empresas Sociales del Estado (E.S.E.) no están sometidas, por regla general, al límite del 50% para adicionar contratos previsto en el parágrafo artículo 40 de la Ley 80 de 1993, debido a que su régimen contractual es el de derecho privado, por lo que será necesario revisar si en su reglamento o manual interno de contratación se dispone algún tipo de limitante, caso en el cual será aplicable por disposición expresa de la entidad.  No obstante, la Agencia recordó que estas entidades deben respetar los principios de la función administrativa y de la gestión fiscal, por lo que cualquier adición contractual debe estar debidamente justificada y no puede utilizarse para corregir fallas de planeación. 

C-190-2026.pdf

CONDICIÓN DE SERVIDOR PÚBLICO: REQUISITO SINE QUA NON PARA EL PECULADO POR APROPIACIÓN

17 Mar 2026

Temas de interés

Sentencia de la Corte Suprema de Justicia

La Corte Suprema de Justicia aclaró que los contratistas no adquieren automáticamente la calidad de servidores públicos, salvo que el contrato les transfiera funciones públicas de manera excepcional.  Esto ocurre únicamente cuando su labor implica el desarrollo de cometidos estatales que conllevan la asunción de prerrogativas propias del poder público, como en casos de concesionarios o administradores delegados.

En el caso materia de estudio, las labores del contratista se limitaron a actividades materiales y no jurídicas, por lo cual este actuó como colaborador para la ejecución de actividades de utilidad pública. Por lo tanto, no cumplió con la calidad de servidor público requerida para la configuración del delito de peculado por apropiación del cual se le imputó.

AP153-2025(60189)_BP.pdf

TERMINACIÓN UNILATERAL EN CONTRATOS ESTATALES SOMETIDOS A DERECHO PRIVADO

16 Mar 2026

Contractual

Sentencia del Consejo de Estado

En reciente sentencia, el Consejo de Estado destacó, sobre la estipulación y ejercicio de la facultad de terminación unilateral de un contrato regido por el derecho privado, que esta facultad es un pacto válido entre privados, basado en la autonomía de la voluntad. Esto permite a una de las partes dar por terminado el contrato sin necesidad de declaratoria judicial, siempre que se cumplan los supuestos previamente estipulados.
Asimismo, se subrayó que esta facultad no implica una prerrogativa del poder público ni el ejercicio del ius puniendi, sino que se trata de un acto contractual que debe respetar los principios de buena fe y la prohibición del abuso del derecho. En el caso particular, se concluyó que una empresa pública contratante desconoció la buena fe y abusó de su derecho al no conceder al contratista un plazo razonable para subsanar los incumplimientos antes de la terminación unilateral del contrato.

71.526_BP.pdf

CCE ABRE PROCESO PARA CONFORMAR AMP/IAD DE ALIMENTOS PERECEDEROS Y NO PERECEDEROS

13 Mar 2026

Temas de interés

AMP/IAD

Colombia Compra Eficiente ya publicó el proceso para la estructuración del Acuerdo Marco de Precios/Sistema Dinámico de Adquisición (AMP/SDA) para el suministro de alimentos perecederos y no perecederos para consumo humano, junto con servicios logísticos de recepción, almacenamiento, alistamiento, distribución y entrega, en el marco del programa “Soberanía Alimentaria, Paz e Integración Regional”. El proceso se encuentra abierto y en etapa de recepción de ofertas, y sus documentos pueden consultarse en la plataforma SECOP II bajo el número CCENEG-090-01-2026.

En este link se pueden consultar los documentos del proceso y estaremos informando una vez se haya adjudicado el mismo:

https://community.secop.gov.co/Public/Tendering/OpportunityDetail/Index?noticeUID=CO1.NTC.9733340

CCE: EL PAGO ANTICIPADO NO SE AMORTIZA 

13 Mar 2026

Temas de interés

Concepto CCE

En el Concepto C-122 de 2026, Colombia Compra Eficiente reiteró que el pago anticipado y el anticipo tienen naturaleza jurídica distinta en la contratación estatal. 
Mientras el pago anticipado constituye una retribución del precio del contrato que ingresa al patrimonio del contratista, el anticipo es un adelanto destinado a financiar la ejecución del contrato y debe amortizarse con su avance. En consecuencia, un pago anticipado no puede ser amortizado en actas parciales como si fuera un anticipo.

C-122.pdf

¿QUÉ HACER FRENTE A INDICIOS DE COLUSIÓN EN PROCESOS DE CONTRATACIÓN PÚBLICA?

13 Mar 2026

Temas de interés

Concepto CCE

En el Concepto C-307 de 2026, Colombia Compra Eficiente reiteró que los acuerdos colusorios entre oferentes constituyen prácticas restrictivas de la competencia que buscan manipular la adjudicación de contratos públicos.
La Agencia precisó que, ante indicios de colusión, las entidades deben informar a la Superintendencia de Industria y Comercio, y pueden adoptar medidas dentro del proceso de selección, como rechazar ofertas o declarar desierto el proceso cuando estas conductas impidan una selección objetiva.

C-307.pdf

SUPERVISORES: RESPONSABILIDAD PENAL POR CERTIFICAR OBRA NO EJECUTADA POR EL CONTRATISTA  

13 Mar 2026

Contractual

Sentencia de la Corte Suprema de Justicia

En el marco de un contrato de obra, el supervisor incumplió sus deberes de vigilancia y control, pues no verificó la ejecución real del objeto contractual ni exigió los soportes que acreditaran las actividades y gastos reportados por el contratista. En efecto, aunque el contratista no ejecutó directamente la obra ni delegó formalmente su ejecución —la cual fue realizada por un tercero sin vínculo contractual y con materiales que no correspondían a los previstos en el contrato—, el supervisor certificó su cumplimiento sin comprobar la ejecución efectiva.

Así, pese a que sabía que la obra no había sido realizada en los términos pactados, avaló el cumplimiento contractual, lo que evidenció una actuación consciente y voluntaria contraria a la ley. En consecuencia, fue condenado por el delito de peculado por apropiación, en calidad de coautor, a 93 meses de prisión, inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por el mismo término y multa.

SP137-2025(65614)_BP.pdf
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