ACTOS ADMINISTRATIVOS VS. ACTUACIONES CONTRACTUALES

24 Feb 2026

Contractual

Sentencia del Consejo de Estado

En reciente sentencia, el Consejo de Estado recordó que no todas las declaraciones de voluntad de una entidad emitidas en la ejecución de un contrato sometido al EGCAP se califican como actos administrativos, pues no todas implican el ejercicio de una prerrogativa de poder público. Para ser consideradas actos administrativos, deben ser manifestaciones unilaterales que modifiquen, extingan o creen derechos, deberes u obligaciones, derivadas de una competencia atribuida por el ordenamiento jurídico para el ejercicio de la función administrativa.
No obstante, las entidades estatales también pueden emitir declaraciones de voluntad que se enmarcan en la dinámica negocial del contrato, las cuales no constituyen actos administrativos, sino que se rigen por el derecho privado. Por ello, la calificación de una declaración como acto administrativo depende de su contenido, finalidad y de si se ejerce una prerrogativa pública, lo que exige un análisis caso por caso.

69.090_BP.pdf

PRECISIONES SOBRE EL ARRENDAMIENTO DE BIENES INMUEBLES POR PARTE DE ENTIDADES ESTATALES

24 Feb 2026

Temas de interés

Concepto CCE

Mediante el Concepto C-010 de 2026, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente realizó importantes precisiones sobre el régimen aplicable al arrendamiento de bienes inmuebles por parte de entidades estatales.
La Agencia aclaró que la causal de contratación directa prevista en la Ley 1150 de 2007 aplica tanto cuando la entidad actúa como arrendataria (toma un inmueble en arriendo) como cuando funge como arrendadora (entrega un bien de su propiedad). En consecuencia, la norma no restringe la modalidad según la posición contractual asumida.
No obstante, el concepto enfatiza que, aunque no sea obligatoria la convocatoria pública, la entidad debe garantizar la selección objetiva, verificar las condiciones del mercado inmobiliario y asegurar que el canon pactado sea razonable y acorde con precios reales. La decisión sobre la modalidad de selección continúa siendo responsabilidad de la entidad contratante, dentro del marco de los principios de transparencia y libre concurrencia.

C-010-2026.pdf

¿PUEDO EXIGIR CUMPLIMIENTO DE HORARIOS A UN CONTRATISTA?

24 Feb 2026

Contractual

Concepto de Colombia Compra Eficiente

Colombia Compra Eficiente aclara que es jurídicamente viable que se exija el cumplimiento de un horario a un contratista, siempre que dicha exigencia sea indispensable para garantizar la adecuada ejecución de las actividades encomendadas y el cumplimiento eficiente del objeto contractual. Aunque el contrato de prestación de servicios se caracteriza por la autonomía e independencia del contratista y la ausencia de subordinación laboral, la imposición de un horario no desnaturaliza este tipo de contrato, siempre que esté claramente estipulada en el contrato o en los documentos contractuales y debidamente justificada por las necesidades del servicio y las funciones de la entidad. Así, aunque la fijación de un horario puede ser un indicio, por sí sola no configura una relación laboral ni un contrato realidad.
 

C-155-1_BP.pdf

RESPONSABILIDAD SOLIDARIA SOBRE OBLIGACIONES LABORALES PARA ENTIDADES DE RÉGIMEN ESPECIAL

20 Feb 2026

Temas de interés

Sentencia de la Corte Suprema de Justicia

Una persona trabajó para una compañía entre 1974 y 1996, desempeñando diversos cargos. Esta empresa, que actuaba como contratista de una entidad de régimen especial, entró en liquidación en 1997, dejando sin registrar en la historia laboral del demandante los aportes necesarios para acceder a la pensión de vejez. Por esta razón, demandó el reconocimiento de esos periodos laborales y de los aportes correspondientes.

Frente a ello, la Corte Suprema de Justicia confirmó la responsabilidad solidaria de la entidad contratante, al considerar que se beneficiaba directamente de las labores realizadas por el demandante en el marco de los contratos celebrados con la empresa contratista. Según el artículo 34 del Código Sustantivo del Trabajo, el beneficiario de la obra es solidariamente responsable de las obligaciones laborales del contratista, siempre que las actividades desarrolladas no sean ajenas al giro ordinario de su negocio.

SL2045-2025_BP.pdf

SALARIO MÍNIMO 2026: GOBIERNO EXPIDE DECRETO  FIJANDO SALARIO MÍNIMO TRANSITORIO

20 Feb 2026

Temas de interés

Decreto

Mediante el Decreto 0159 del 19 de febrero de 2026, el Gobierno Nacional fijó de forma transitoria el salario mínimo para 2026, en cumplimiento de sentencia del Consejo de Estado dentro de un proceso de nulidad contra el decreto anterior.
El nuevo acto mantiene el incremento del 23% frente a 2025 ($1.750.905), sustentado en la integración de los criterios económicos de la Ley 278 de 1996 (inflación, productividad, contribución salarial al ingreso nacional y crecimiento del PIB) y un componente adicional orientado al cierre progresivo de la brecha frente al salario vital, con base en referentes técnicos de la OIT.
La medida tendrá vigencia mientras se adopta la decisión de fondo en sede judicial y refuerza el estándar de motivación reforzada cuando la fijación del salario mínimo se realiza sin concertación.

DECRETO No. 0159 DEL 19 DE FEBRERO DE 2026.pdf

CONSEJO DE ESTADO FIJA LÍMITES A LAS SANCIONES Y REFUERZA EL DEBER DEL DEBIDO PROCESO

19 Feb 2026

Temas de interés

Sentencia Consejo de Estado

En reciente sentencia la Sección Tercera del Consejo de Estado precisó que las entidades estatales no pueden imponer multas ni declarar incumplimientos sin garantizar un plazo razonable y proporcional para ejercer el derecho de defensa, aun cuando la ley no establezca un término mínimo. El fallo también recuerda que no pueden introducirse nuevos cargos en segunda instancia, exige prueba técnica estricta para alegar ruptura del equilibrio económico y aclara que la nulidad parcial de un acto sancionatorio no extingue automáticamente la responsabilidad de la aseguradora bajo la póliza de cumplimiento.

CE-69090-2026.pdf

ACTUALIZACIÓN DE LOS "LINEAMIENTOS GENERALES PARA LA EXPEDICIÓN DE MANUALES DE CONTRATACIÓN" DE CCE

16 Feb 2026

Temas de interés

Guía de Colombia Compra Eficiente

Colombia Compra Eficiente publicó la actualización del documento “Lineamientos Generales para la Expedición de Manuales de Contratación”, el cual tiene como objetivo proporcionar a las entidades estatales y demás actores del Sistema de Compra y Contratación Pública una herramienta técnica y práctica para la estructuración, expedición y actualización de sus manuales de contratación.
Este instrumento busca garantizar que los procesos contractuales se desarrollen conforme a la normatividad vigente, promoviendo principios como la transparencia, la eficiencia, la sostenibilidad, la integridad y la optimización de los recursos públicos. Además, se actualizaron los parámetros para la gestión de conflictos de interés, la planeación estratégica, la vigilancia y el control de contratos, así como la implementación de buenas prácticas contractuales, incluyendo enfoques de sostenibilidad ambiental, inclusión y participación ciudadana.

Lineamientos-Generales-para-la-Expedicion-de-Manuales-de-Contratacion-V2-OF-1_BP.pdf

ATENCIÓN: PRIMERA SANCIÓN POR USO IRRESPONSABLE DE IA

16 Feb 2026

Temas de interés

Auto de la Corte Suprema de Justicia

Recientemente la Corte Suprema de Justicia impuso a un abogado una multa fundamentada en su actuación temeraria al presentar un recurso extraordinario de revisión que contenía diez citas jurisprudenciales inexistentes, transcripciones inexactas de normas jurídicas y el uso de inteligencia artificial generativa sin verificar la autenticidad de las fuentes citadas. La sanción consideró la gravedad de introducir contenido falso en el proceso, la persistencia en la conducta reprochada tras la advertencia expresa de la Corporación, y la negligencia inexcusable al no contrastar las referencias generadas por la herramienta tecnológica.

Frente a esto, la Corte subrayó que el uso de IA en procesos judiciales no está prohibido, pero debe cumplir tres reglas esenciales: (i) control humano efectivo, (ii) verificación rigurosa de las fuentes y (iii) transparencia funcional sobre el uso de contenido asistido. ​

AC739-2026_BP.pdf

NUEVA CIRCULAR CONJUNTA DE LA PROCURADURÍA Y LA CONTRALORÍA

13 Feb 2026

Precontractual

Circular conjunta de la PGN y CGR

La Procuraduría General de la Nación y la Contraloría General de la República emitieron la Circular Conjunta No. 01 con orientaciones clave para garantizar la transparencia y la correcta ejecución de los recursos del SGR en el marco de los procesos electorales 2026-2030.

En relación con los proyectos del SGR, se exige el cumplimiento estricto de los principios de planeación, transparencia, imparcialidad y trazabilidad; la designación de ejecutores debe fundamentarse en criterios legales y técnicos, como capacidades administrativas y financieras y desempeño en la ejecución de recursos, cuya falta de motivación puede acarrear sanciones disciplinarias; además, la Procuraduría y la Contraloría actuarán coordinadamente para ejercer control preventivo y fiscal, formulando advertencias ante riesgos de pérdida patrimonial, y las entidades ejecutoras deberán utilizar la plataforma SECOP para gestionar la contratación y publicar inmediata y completamente los documentos de los proyectos, entre otras acciones.

circular-conjunta-01-2026_BP.pdf

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¿CÓMO Y EN QUÉ ORDEN SE DEBEN APLICAR LOS CRITERIOS DE DESEMPATE?

13 Feb 2026

Precontractual

Concepto de Colombia Compra Eficiente

Colombia Compra Eficiente aclara que, cuando se presente una situación de empate entre dos o más oferentes en un proceso de selección, la entidad debe aplicar el primer criterio de desempate establecido en la Ley 2069 de 2020.
Si el empate persiste, ya sea porque ambos oferentes cumplen dicho factor o porque ninguno lo acredita, la entidad deberá aplicar el siguiente criterio de manera sucesiva y excluyente. Este procedimiento se repetirá con cada uno de los factores previstos, evaluando de forma independiente su acreditación por parte de los oferentes, hasta determinar la oferta ganadora.
En caso de que el empate subsista tras agotar todos los criterios, se aplicará el método aleatorio previamente definido en los pliegos de condiciones o en los documentos equivalentes.

C-239_BP.pdf

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