SOBRE LA INVERSIÓN DE RECURSOS PÚBLICOS EN BIENES PARTICULARES

11 Feb 2026

Temas de interés

Concepto de la Contraloría General de la República

En concepto de la Contraloría General de la República se aclara que la inversión de recursos públicos en bienes particulares está prohibida por el artículo 355 de la Constitución Política, salvo que se cumplan ciertos requisitos constitucionales y legales. ​ Estas excepciones incluyen el cumplimiento de ciertos requisitos como el respeto al principio de legalidad del gasto, la inclusión de la política pública en el Plan Nacional de Desarrollo y su correspondiente plan de inversión, y la fundamentación en un mandato constitucional claro y suficiente que la autorice, además de garantizar el principio de igualdad. ​Asimismo, se señala que esta inversión puede ser viable siempre que se cumplan las disposiciones del Código Civil de acuerdo con el respectivo contrato y se evite el detrimento patrimonial o el enriquecimiento injustificado del particular. ​
 

CGR-OJ-010-2026_BP.pdf

EQUILIBRIO ECONÓMICO Y REAJUSTE DE PRECIOS EN EL CONTRATO ESTATAL

10 Feb 2026

Temas de interés

Concepto CCE

En el Concepto C-080 de 2025, Colombia Compra Eficiente recordó que el equilibrio económico del contrato estatal busca preservar la equivalencia de las prestaciones pactadas y que su restablecimiento, mediante revisión o reajuste de precios, solo procede de manera excepcional, cuando se acrediten circunstancias sobrevinientes, imprevisibles y no imputables a la parte afectada, conforme al análisis del caso concreto.

C-080 2026.pdf

APLICACIÓN RESTRICTIVA DEL RÉGIMEN DE INHABILIDADES EN LA CONTRATACIÓN ESTATAL

10 Feb 2026

Temas de interés

Concepto Colombia Compra Eficiente

En el Concepto C-949 de 2025, Colombia Compra Eficiente explicó que las inhabilidades e incompatibilidades en la contratación estatal solo pueden aplicarse en los casos expresamente previstos en la ley. Esto significa que las entidades no pueden presumir inhabilidades ni extenderlas por interpretación, sino que deben verificar, en cada caso concreto, si la situación encaja exactamente en la causal legal.
La Agencia recordó que este régimen es restrictivo y taxativo, en aplicación del principio pro libertate, por lo que cualquier duda debe resolverse a favor de la posibilidad de participar en los procesos de contratación, siempre que no exista una prohibición legal clara y expresa.
 

C-949-2025_BP.pdf

¿ES SUFICIENTE PROBAR EL RECHAZO INDEBIDO DE UNA OFERTA PARA ANULAR EL ACTO DE ADJUDICACIÓN?

10 Feb 2026

Precontractual

Sentencia del Consejo de Estado

El Consejo de Estado aclaró que no es suficiente probar el indebido rechazo de la propuesta para declarar la nulidad del acto de adjudicación del proceso de selección. ​Según la sentencia, además de demostrar que la oferta del proponente vencido fue rechazada de manera indebida, es necesario probar que la oferta del proponente adjudicatario fue seleccionada de forma incorrecta, es decir, que no cumplió con los requisitos establecidos en el pliego de condiciones. ​

Así, en el caso analizado, aunque se demostró que una de las propuestas fue rechazada indebidamente, no se logró acreditar que la oferta del adjudicatario incumpliera los requisitos del pliego de condiciones, por lo que no se desvirtuó la presunción de legalidad del acto de adjudicación. ​
 

67359_BP.pdf

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¿SE CONSIDERAN COMO PERSONAS EXPUESTAS POLÍTICAMENTE (PEP) A QUIENES EJERCEN SUPERVISIÓN O PARTICIPAN EN LA GESTIÓN CONTRACTUAL?

9 Feb 2026

Temas de interés

Concepto de Colombia Compra Eficiente


Colombia Compra Eficiente aclara que el ejercicio de actividades como la elaboración y suscripción de estudios previos o actas de liquidación, o el ejercicio de la supervisión o apoyo a la supervisión de contratos estatales, no configuran, por sí mismas, la condición de Persona Expuesta Políticamente (PEP), puesto que no están expresamente previstas ni implican el ejercicio de las funciones señaladas en el artículo 2.1.4.2.3 del Decreto 1081 de 2015.

No obstante, quienes desarrollen estas labores podrán ser considerados PEP cuando, de manera concurrente, ejerzan funciones de dirección general, formulación de políticas institucionales, adopción de planes, programas o proyectos, manejo directo de bienes, dineros o valores del Estado, o facultades sancionatorias, conforme a lo establecido en dicha disposición. Dicho esto, las personas que, en el marco de la gestión contractual, sí tengan la condición de PEP, deberán cumplir las obligaciones de identificación, declaración, actualización y divulgación de dicha condición.
 

C-1860_BP.pdf

EL ESTUDIO DEL SECTOR EXIGE CONSULTA AMPLIA DEL MERCADO

6 Feb 2026

Precontractual

Concepto CCE

En el Concepto C-038 de 2026, Colombia Compra Eficiente precisó que el estudio del sector debe construirse a partir de consultas abiertas, objetivas y verificables al mercado, conforme al artículo 2.1.4.3.2.1 del Decreto 1600 de 2024. La Agencia advirtió que la solicitud de cotizaciones a grupos reducidos de proveedores, sin justificación técnica o económica, puede configurar un análisis cerrado o direccionado, afectando la validez de la planeación contractual, la determinación del presupuesto y la eficiencia del gasto público.

CC-038 de 2026.pdf

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CONTROL FISCAL DE SOCIEDADES EXTRANJERAS

6 Feb 2026

Temas de interés

Concepto de la Contraloría General de la República

La Contraloría General de la República no tiene competencia para la vigilancia y control de las sociedades extranjeras en cuanto a su constitución, socios o estructura societaria, ya que estas funciones corresponden a la Superintendencia de Sociedades. Sin embargo, cuando dichas sociedades participan en procesos de contratación con entidades estatales y manejan recursos públicos, la Contraloría está facultada para ejercer vigilancia y control fiscal sobre dichos contratos celebrados

Este control puede ser preventivo, concomitante o posterior, y se realiza en tiempo real, desde la planeación del proyecto hasta su liquidación. En ese sentido, la Contraloría puede requerir información directamente a las entidades públicas y contratistas, sin posibilidad de oposición, pero no puede intervenir en aspectos societarios o mercantiles, ya que esto constituiría una coadministración prohibida por la Constitución.

-CGR-OJ-009-2026_BP.pdf

SEGURIDAD SOCIAL EN CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO CON ENTIDADES ESTATALES

6 Feb 2026

Temas de interés

Concepto

En el Concepto C-022 de 2026, Colombia Compra Eficiente precisó que los contratos de arrendamiento celebrados con entidades estatales no están excluidos del cumplimiento de las obligaciones en materia de seguridad social. En particular, señaló que los arrendadores, en su condición de rentistas de capital, deben cotizar al Sistema General de Seguridad Social cuando sus ingresos netos mensuales sean iguales o superiores a un (1) SMMLV, sobre una base mínima del 40 % de dichos ingresos, conforme al artículo 89 de la Ley 2277 de 2022. Cuando los ingresos sean inferiores a ese umbral, no existe obligación de cotizar, sin perjuicio del deber de acreditar dicha condición ante la entidad

__C-022 de 2026.pdf

DECLARATORIA DE INCUMPLIMIENTO EN CONTRATOS ESTATALES REGIDOS POR DERECHO PRIVADO 

6 Feb 2026

Temas de interés

Sentencia

El Consejo de Estado, en sentencia del 3 de diciembre de 2025, recordó que en los contratos estatales regidos por el derecho privado las partes pueden, en ejercicio de la autonomía de la voluntad, pactar cláusulas que asignen a una de ellas la potestad de declarar el incumplimiento, la ocurrencia del siniestro y hacer efectiva la cláusula penal, sin intervención judicial previa. Asimismo, precisó que la liquidación del contrato debe respetar lo pactado y limitarse al cierre definitivo de cuentas, sin reabrir controversias ya definidas en el marco contractual.

SENTENCIA RAD. 73188.pdf

¿SOBRE QUIÉN RECAE LA RESPONSABILIDAD FISCAL DE CONSORCIOS Y UNIONES TEMPORALES?

5 Feb 2026

Temas de interés

Concepto de la Contraloría General de la República

La Auditoría General de la República señala que, aunque los consorcios y uniones temporales son figuras que carecen de personería jurídica, la Ley 80 de 1993 les otorga capacidad contractual para celebrar contratos con el Estado, permitiéndoles ser sujetos de derechos y obligaciones.  En ese sentido, pueden comparecer en actuaciones administrativas y judiciales por medio de su representante, siempre que estén vinculadas a la adjudicación, celebración, ejecución o liquidación de contratos estatales.  Así, en procesos de responsabilidad fiscal, las contralorías pueden analizar la actuación de consorcios y uniones temporales, sin perjuicio de que la responsabilidad recaiga sobre sus integrantes, quienes deberán ser vinculados individualmente.
 

AGR -Concepto 110.002.2026 Consorcio y unión temporal. II. Responsabilidad fiscal de los consorcios y las uniones temporales._BP.pdf
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