LEY DE GARANTÍAS 2026: LÍMITES A LA NÓMINA PÚBLICA

30 Ene 2026

Temas de interés

Circular 001 de 206 PGN

La Procuraduría General de la Nación, mediante la Circular 1 de 2026, reiteró las restricciones en materia de empleo público durante el período de Ley de Garantías para las elecciones de Congreso y Presidencia 2026. La directriz recuerda la prohibición de modificar la nómina y suspender vinculaciones en los cuatro meses previos a las elecciones, salvo las excepciones expresamente previstas en la Ley 996 de 2005, y enfatiza que estas restricciones son de interpretación estricta y aplicación taxativa, bajo responsabilidad disciplinaria de los nominadores.

PGN.-CEL-CIRCULAR-1-DE-2026.pdf

ALCANCE DEL DESCANSO REMUNERADO PARA MADRES LACTANTES

29 Ene 2026

Contractual

Concepto de Colombia Compra Eficiente


El artículo 6 de la Ley 2306 de 2023, que reformó el artículo 238 del Código Sustantivo del Trabajo, introdujo un descanso remunerado de lactancia hasta por dos (2) años para madres lactantes. Al respecto, Colombia Compra Eficiente precisó que ello no implica una extensión automática del fuero de maternidad, pues dicho descanso procede siempre que se mantenga y acredite médicamente una lactancia materna continua.

Así mismo, esta disposición aplica a mujeres vinculadas mediante contrato de trabajo, dado que regula sujetos propios de la relación laboral como “empleador” y “trabajadora” y reconoce “descansos remunerados”, figura propia del vínculo laboral y, en consecuencia, no será extensible a contratistas.

C-1836-1_BP.pdf

ESTUDIO DE CONSTITUCIONALIDAD CAUSAL CONTRATO INTERADMINISTRATIVO

29 Ene 2026

Temas de interés

Sentencia de la Corte Constitucional

La Corte Constitucional analizó la constitucionalidad del artículo 2, numeral 4, literal c, de la Ley 1150 de 2007, el cual establece dentro de las causales de contratación directa, la de los contratos interadministrativos, disposición que, según el demandante, violaría los principios de igualdad y libre concurrencia.

Frente a esto, señaló que la contratación interadministrativa mediante contratación directa es plenamente constitucional en la medida en que persigue un fin legítimo: facilitar la cooperación entre entidades estatales para cumplir eficientemente funciones públicas, optimizar recursos públicos y materializar los principios de eficiencia, transparencia y colaboración armónica, todo dentro de un marco de reglas estrictas que limitan su aplicación y garantizan su excepcionalidad, rasgo característico de esta modalidad.
 

C-366-25_BP.pdf

EXCEPCIÓN DE CONTRATO NO CUMPLIDO EN CONTRATOS ESTATALES

27 Ene 2026

Contractual

Sentencia del Consejo de Estado

La excepción de contrato no cumplido consiste en que, en los contratos bilaterales, ninguna de las partes está en mora de cumplir sus obligaciones mientras la otra no haya cumplido las suyas o no se allane a hacerlo en la forma y el tiempo debidos. Frente a esto, el Consejo de Estado aclaró que su aplicación en los contratos estatales está condicionada a que el incumplimiento de la administración sea grave, significativo y genere una razonable imposibilidad de cumplimiento para el contratista. Además, dicho incumplimiento debe ser la causa directa de la insatisfacción de las obligaciones del contratista, quien, a su vez, debe demostrar el cumplimiento de sus demás obligaciones o, al menos, su disposición a cumplirlas.
 

72111_BP.pdf

ACREDITACIÓN DEL FACTOR DE DESEMPATE POR VINCULACIÓN DE POBLACIONES ÉTNICAS

27 Ene 2026

Temas de interés

Concepto de Colombia Compra Eficiente

El factor de desempate por vinculación de personal perteneciente a poblaciones indígenas, negras, afrocolombianas, raizales, palenqueras, Rrom o gitanas se acredita cuando el oferente —individual o plural— demuestre que al menos el 10% de su nómina pertenece a dichos grupos; además, en el caso de proponentes plurales, este porcentaje se verifica sobre la sumatoria de las nóminas de todos sus integrantes, pudiendo estar distribuido en uno o varios de ellos, sin que sea exigible que cada integrante cumpla individualmente el requisito ni que quien aporte ese personal tenga un porcentaje mínimo de participación en la estructura del proponente.

C-1830-1_BP.pdf

COLOMBIA COMPRA EFICIENTE PUBLICA NUEVO BOLETÍN DE RELATORÍA

26 Ene 2026

Temas de interés

Boletín de Relatoría de CCE

Colombia Compra Eficiente publicó su Boletín VII de Relatoría, cuyo objetivo es proporcionar orientaciones, actualizaciones normativas y herramientas clave para fortalecer la contratación estatal en Colombia. Entre sus contenidos se destacan la Guía para la contratación con Entidades Privadas Sin Ánimo de Lucro y de reconocida idoneidad, que establece reglas y mejores prácticas para este tipo de asociaciones; la Cartilla de lineamientos de transparencia y selección objetiva para el departamento de La Guajira, dirigida especialmente al Pueblo Wayúu; y el Protocolo conjunto para la aplicación de buenas prácticas administrativas en procesos contractuales y financieros. Además, se presentan nuevos incentivos para la participación de micronegocios, pequeños productores cafeteros y jóvenes víctimas de feminicidio en el Sistema de Compras Públicas, así como conceptos jurídicos actualizados sobre temas relevantes como los umbrales de acuerdos comerciales, cláusulas de comisión de éxito y la participación de proponentes plurales en varios procesos de contratación pública.

Boletin-07-CCE_BP.pdf

NUEVA CIRCULAR EXTERNA DE CCE - LEY DE GARANTÍAS Y MECANISMOS DE AGREGACIÓN DE DEMANDA

23 Ene 2026

Temas de interés

Circular Externa de Colombia Compra Eficiente

Recientemente se emitió la Circular Externa 001 de 2026 de Colombia Compra Eficiente, la cual aclara inquietudes relacionadas con la aplicación de la Ley de Garantías Electorales en la operación secundaria de los Acuerdos Marco de Precios (AMP) y los Instrumentos de Agregación de Demanda (IAD). En este sentido, se establece que, como regla general, la operación secundaria de estos mecanismos puede realizarse durante el período electoral, siempre que no implique contratación directa ni se utilice para eludir las prohibiciones de la ley. ​ Sin embargo, se señala las limitaciones temporales en casos donde la operación secundaria equivalga en la práctica a una contratación directa, salvo que se cumplan las excepciones expresas del artículo 33 de la Ley 996 de 2005.

001-de-2026-Circular-Externa-LEY-DE-GARANTIAS-MAD_BP.pdf

¿ES POSIBLE RETENER PAGOS DE UN CONTRATO POR HALLAZGOS FISCALES?

23 Ene 2026

Temas de interés

Concepto de la Contraloría General de la República

La Contraloría General de la República aclara que el control fiscal, ya sea posterior, selectivo, concomitante o preventivo, no implica coadministración, ya que la Contraloría tiene prohibido dar órdenes sobre la ejecución de presupuestos o el manejo de recursos del Estado.  Por lo tanto, los hallazgos no pueden ser utilizados como fundamento para que se retengan o condicionen el cumplimiento de los pagos pactados en los contratos, siendo responsabilidad de las entidades garantizar el cumplimiento de las obligaciones contractuales y proponer acciones correctivas en los planes de mejoramiento.

CGR-OJ-130_2025_BP.pdf

INCIDENCIA DEL RÉGIMEN DE CONTRATACIÓN EN LA ETAPA PRECONTRACTUAL

23 Ene 2026

Precontractual

Sentencia del Consejo de Estado

El Consejo de Estado precisa que el régimen de contratación de una entidad estatal tiene incidencia directa no solo en la celebración y ejecución del contrato, sino también en la etapa de formación del negocio jurídico, esto es en el procedimiento de selección del contratista.  El marco normativo de dicho régimen no solo define los parámetros para la ejecución contractual, sino que también establece las condiciones y procedimientos que deben observarse desde la etapa inicial de selección y adjudicación, tales como la naturaleza jurídica del acto precontractual, el medio de control aplicable, la oportunidad para su ejercicio y las reglas bajo las cuales debe resolverse cualquier controversia relacionada.

67715_BP.pdf

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HABILITACIÓN DEL SÁBADO COMO DÍA HÁBIL PARA SUSCRIBIR CONTRATOS EN LEY DE GARANTÍAS

23 Ene 2026

Precontractual

Concepto de Colombia Compra Eficiente

Colombia Compra Eficiente precisa que la habilitación de los sábados como días hábiles para efectos administrativos y de gestión contractual es jurídicamente procedente; sin embargo, dicha habilitación no es automática ni irrestricta, ni puede entenderse como una consecuencia directa de la indisponibilidad de la plataforma SECOP II. Por el contrario, debe responder a una decisión discrecional de carácter organizacional y operativo de la entidad estatal, la cual podrá adoptarse cuando se establezca que constituye una medida adecuada y proporcional para garantizar la correcta gestión de los procesos de selección y el cumplimiento oportuno de sus funciones, en particular en contextos de alta carga administrativa, como aquellos derivados de la aplicación de las restricciones de la Ley de Garantías. 

C-1850_BP.pdf

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