¿SE PUEDEN SUSCRIBIR CONVENIOS INTERADMINISTRATIVOS SIN EJECUCIÓN DE RECURSOS PÚBLICOS DURANTE LAS RESTRICCIONES DE LA LEY DE GARANTÍAS ELECTORALES?

7 Ene 2026

Temas de interés

Concepto de la Contraloría General de la República

La Contraloría General de la República reitera que, en el marco de la Ley de Garantías Electorales, los convenios interadministrativos que no impliquen ejecución de recursos públicos, es decir, aquellos que se desarrollen a título gratuito y carezcan de contenido patrimonial, no están sujetos a las restricciones establecidas en el artículo 33 de la Ley 996 de 2005. Por lo tanto, está permitido suscribir este tipo de convenios durante el periodo de prohibición electoral, ya que su naturaleza jurídica y finalidad no contravienen las disposiciones legales ni afectan el equilibrio entre los candidatos en las elecciones presidenciales.

CGR-OJ-212-2025_BP.pdf

NUEVA GUÍA PARA LA IDENTIFICACIÓN DE CONDUCTAS RESTRICTIVAS DE LA LIBRE COMPETENCIA EN LA CONTRATACIÓN ESTATAL

7 Ene 2026

Temas de interés

Guía de la SIC

La “Guía práctica de comportamientos que pueden configurar una restricción a la prohibición general en la Contratación Estatal”, elaborada por la Superintendencia de Industria y Comercio, aborda de manera práctica los comportamientos que pueden configurar restricciones a la prohibición general en los procesos de contratación estatal en Colombia, con el objetivo de proteger la libre competencia económica. Así, expone las conductas anticompetitivas más recurrentes investigadas y sancionadas, como la colusión, el direccionamiento, el otorgamiento de ventajas anticompetitivas, el control competitivo y la imposición de barreras de entrada artificiales.

Además, proporciona herramientas para identificar, prevenir y denunciar estas prácticas, promoviendo la transparencia, la igualdad y la selección objetiva en los procesos de contratación pública. También detalla las sanciones aplicables y los canales disponibles para denunciar prácticas restrictivas, destacando la importancia de garantizar un entorno competitivo que beneficie tanto a las entidades públicas como a los consumidores.
 

GUIA_PROHIBICION_GENERAL_V2_BP.pdf

AUTONOMÍA Y ALCANCE DEL AIU EN LA CONTRATACIÓN ESTATAL

7 Ene 2026

Precontractual

Concepto de Colombia Compra Eficiente

El pacto de AIU, proveniente de la costumbre mercantil, puede emplearse en cualquier tipología contractual, especialmente en contratos de tracto sucesivo y precios unitarios, siempre que su adopción sea el resultado de los estudios previos y del análisis del sector. Así, no existe una obligación legal de usar el AIU ni una forma única de estructurarlo, pues su configuración y aplicación —incluido su pago— dependen de lo que resulte más conveniente para la entidad, en cumplimiento del principio de planeación.

En consecuencia, tanto las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación como aquellas con régimen especial conservan autonomía para definir el sistema de precios y de pago, siempre que dicha decisión responda a un análisis juicioso de conveniencia y garantice los principios de la función administrativa, en especial el de economía y la optimización de los recursos públicos.
 

C-1688_BP.pdf

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NUEVO SALARIO MÍNIMO PARA 2026

30 Dic 2025

Temas de interés

Decreto

Con la expedición del Decreto 1469 de 2025 el  SMMLV para 2026 se incrementó en más del 23%. ¿Cómo afecta esta decisión a los contratos estatales en ejecución?

Esta decisión impacta directamente la estructura de costos de los proyectos, especialmente de los que involucran personal. Aquí te mencionamos 4 de las principales implicaciones:

1) Reajuste de Precios: Si tu contrato contiene mano de obra, es posible que deba estudiarse la posibilidad de la revisión de precios por el aumento de costos laborales imprevistos (concepto CCE C-392 de 2024). 
2) Garantías: Las garantías deben ajustarse a los nuevos valores derivados de la modificación. (Decreto 1082 de 2015 Articulo 2.2.1.2.3.1.18).
3) Presupuesto: Las entidades deben asegurar la disponibilidad para cubrir estos incrementos en contratos de tracto sucesivo. (CDE Concepto  Rad. 2389 de 2018)
4) Debe revisarse la cláusula de reajustes del contrato si las tuviere y si no deben establecerse mecanismos de arreglo directo para compensar este incremento salarial buscando el punto de no pérdida del contratista (Art 4 Ley 80/93)

¡El equilibrio económico no es opcional, es un derecho del colaborador de la administración!
 

DECRETO 1469 DEL 29 DE DICIEMBRE DE 2025 (1).pdf

"¡URGENTE! COLOMBIA DECLARA EMERGENCIA ECONÓMICA: ¿QUÉ SIGNIFICA Y CÓMO NOS AFECTA?"

26 Dic 2025

Temas de interés

Decreto

El Decreto 1390 de 2025 declara el Estado de Emergencia Económica y Social en todo el territorio colombiano por un periodo de treinta días, debido a una crisis fiscal "grave e inminente" que compromete la capacidad del Estado para garantizar derechos fundamentales y servicios públicos esenciales. Esta medida excepcional se fundamenta en la concurrencia de varios hechos críticos, entre los que destacan la no aprobación de los proyectos de ley de financiamiento para 2025 y 2026 por parte del Congreso, la urgencia de cubrir deudas en el sistema de salud (UPC) y subsidios de energía por más de 8 billones de pesos, así como la necesidad de recursos extraordinarios para seguridad nacional y atención de desastres naturales. Bajo este marco, el Gobierno queda facultado para dictar decretos con fuerza de ley que permitan establecer de forma transitoria nuevos tributos o modificar los existentes, con el fin de obtener los recursos necesarios para conjurar la crisis y evitar un colapso económico y social.

DECRETO 1390 DEL 22 DEL DICIEMBRE DE 2025 (1).pdf

TÉRMINO DE CADUCIDAD EN CONTRATOS DE TRACTO SUCESIVO QUE REQUIEREN LIQUIDACIÓN

26 Dic 2025

Postcontractual

Sentencia de Consejo de Estado

El Consejo de Estado aclaró que, en los contratos de tracto sucesivo que requieren liquidación, el término de caducidad del medio de control de controversias contractuales, según lo dispuesto en el artículo 164 numeral 2 literal j) del CPACA, comienza a correr desde el día siguiente a la ocurrencia de los motivos de hecho o de derecho que fundamenten la acción. 

En particular, cuando se trata de contratos que deben ser liquidados, si esta no se logra de mutuo acuerdo entre las partes o no se realiza de manera unilateral por la administración dentro de los dos meses posteriores al vencimiento del plazo para la liquidación bilateral, el término de caducidad de dos años se computará desde el vencimiento de dicho plazo.  Este marco normativo busca garantizar que las partes tengan un tiempo razonable para ejercer sus derechos, estableciendo un límite temporal claro que permita la resolución de las controversias contractuales dentro de un periodo definido.
 

70168_BP.pdf

SOBRE LOS CONTRATOS MIXTOS

26 Dic 2025

Temas de interés

Concepto de Colombia Compra Eficiente

Los contratos mixtos se caracterizan por reunir una prestación principal y otras accesorias directamente vinculadas, conformando una unidad funcional orientada a un mismo fin. Ante la ausencia de regulación expresa, el Consejo de Estado ha establecido que el criterio determinante para su interpretación y para definir el régimen jurídico aplicable es la identificación de la prestación principal, atendiendo a su relevancia funcional o a su peso económico, lo cual debe estar debidamente justificado en los documentos del proceso. No obstante, esta posibilidad tiene como límite la necesaria conexidad entre las prestaciones, de modo que exista una relación de complemento que permita su tratamiento unitario y garantice el respeto del principio de selección objetiva. En consecuencia, la entidad deberá analizar cada caso concreto para definir la tipología contractual aplicable, considerando factores como el porcentaje del presupuesto, la complejidad técnica y la finalidad del contrato.

C-1682_BP.pdf

NUEVA GUÍA PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE PRÁCTICAS RESTRICTIVAS DE LA COMPETENCIA EN LA CONTRATACIÓN ESTATAL

26 Dic 2025

Temas de interés

Guía de la SIC

La "Guía para la Gestión Integral del Riesgo de Prácticas Restrictivas de la Competencia en la Contratación Estatal", elaborada por la Superintendencia de Industria y Comercio, tiene como objetivo proporcionar un marco técnico, jurídico y metodológico para identificar, analizar, valorar, prevenir y mitigar los riesgos de prácticas restrictivas de la competencia en los procesos de contratación pública.

Para ello, la guía establece pautas para el diseño de una matriz de riesgos, detalla los principales riesgos identificados, sus causas, impactos y controles sugeridos, y ofrece recomendaciones específicas para responsables de contratación, oficinas de gestión del riesgo y control interno.

04_Guía para la Gestión Integral del Riesgo de PRC en la contratación estatal_BP.pdf

PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA 2026

26 Dic 2025

Temas de interés

Ley de la República

El Congreso aprobó la Ley No. 2759, que establece el presupuesto de rentas y recursos de capital, así como la ley de apropiaciones para la vigencia fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 2026. Este presupuesto busca garantizar la ejecución de los recursos públicos en áreas clave para el desarrollo del país. En este contexto, el presupuesto total asciende a $546.975.198.920.436 y se prioriza la atención integral a víctimas del conflicto armado, incluyendo población desplazada y étnica, como una de las principales líneas de acción del Estado.

Asimismo, se asignan más de $76.5 billones al Ministerio de Educación Nacional, con énfasis en calidad y cobertura educativa, mientras que $496.087 millones serán destinados al Ministerio del Deporte para promover la recreación, la actividad física y la formación de deportistas. De igual manera, los recursos recaudados por peajes en vías no concesionadas serán invertidos en su rehabilitación y mantenimiento, y el Ministerio de Minas y Energía destinará recursos para proyectos de gas licuado de petróleo por red y energías de transición en zonas rurales y urbanas.
 

LEY 2559 DEL 22 DE DICIEMBRE DE 2025_BP.pdf

MARCO JURÍDICO APLICABLE A LOS IMPUESTOS EN LA CONTRATACIÓN PÚBLICA

22 Dic 2025

Temas de interés

Concepto de la Contraloría General de la República

La Contraloría General de la República aclara que, según el Estatuto Tributario, las entidades públicas no son responsables de impuestos directos como renta y patrimonio, pero sí deben asumir el IVA como un gasto indirecto. Así mismo, la retención en la fuente, regulada por los artículos 365 y 367 del Estatuto Tributario, es un mecanismo de recaudo anticipado del impuesto de renta y no un impuesto en sí mismo, siendo las entidades públicas agentes retenedores. En cuanto a los impuestos directos, estos no deben incluirse como costos en los contratos, mientras que los indirectos pueden ser incorporados como costos del contrato, siempre que se respeten las normas legales y se garantice la adecuada gestión fiscal.

CGR-OJ-194-2025_BP.pdf
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