CONVOCATORIAS LIMITADAS A MIPYMES VS CRITERIOS DIFERENCIALES E INCENTIVOS

4 Dic 2025

Precontractual

Concepto de Colombia Compra Eficiente

El artículo 2.2.1.2.4.2.18 del Decreto 1082 de 2015 establece criterios diferenciales e incentivos —como flexibilización de experiencia, ajustes en capacidades o puntajes adicionales— para favorecer la participación de las Mipymes en escenarios competitivos frente a empresas de mayor tamaño; sin embargo, conforme al parágrafo 3 adicionado por el Decreto 1860 de 2021, dichos beneficios no aplican en las convocatorias limitadas exclusivamente a Mipymes, pues en estos procesos todos los proponentes comparten la misma condición empresarial, lo que genera una incompatibilidad normativa que obliga a las entidades a evaluar las ofertas únicamente con base en los requisitos previstos en el pliego.

C-1570_BP.pdf

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REVOCATORIA SIN CONSENTIMIENTO PREVIO DEL ACTO DE APERTURA DE UN PROCESO

4 Dic 2025

Precontractual

Sentencia del Consejo de Estado

El Consejo de Estado aclara que sí es posible revocar sin consentimiento previo el acto de apertura de un proceso de selección, incluso cuando ya hay ofertas presentadas y evaluadas, siempre y cuando se configure alguna de las causales previstas en el artículo 93 del CPACA, como la oposición a la Constitución o la ley, la falta de conformidad con el interés público o social, o el agravio injustificado a una persona. ​ Sin embargo, en caso de que la revocatoria directa del acto de apertura cause un daño antijurídico a los oferentes, la entidad pública tiene el deber de reconocer y reparar los perjuicios generados, limitándose al interés negativo o de confianza, que incluye los costos asociados a la participación en el proceso, pero no al interés positivo derivado de la ejecución del contrato. ​

64728_BP.pdf

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ACLARACIONES IMPORTANTES SOBRE RÉGIMEN TRIBUTARIO PARA ENTIDADES

4 Dic 2025

Temas de interés

Concepto de la Contraloría General de la República

Este concepto de la Contraloría General de la República aclara que los impuestos indirectos, como el IVA, pueden ser incorporados como costos indirectos en los contratos, ya que son obligaciones conocidas por los contratistas antes de la suscripción de los acuerdos.  Sin embargo, los impuestos directos, como el impuesto de renta y su mecanismo de retención en la fuente, no deben ser incluidos en los costos del contrato, ya que no derivan de su celebración ni ejecución.

Además, aclara que las entidades públicas no son sujetos pasivos del impuesto de renta y no deben asumir el pago de retenciones en la fuente, siendo únicamente agentes de retención responsables de su recaudo.  Por último, señala que los recursos con destinación específica asignados a las entidades territoriales no pueden ser utilizados para el pago de impuestos, en línea con la normativa constitucional y los conceptos del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
 

CGR-OJ-194-2025_BP.pdf

NO TODO PROBLEMA EN LA OBRA AFECTA A LA INTERVENTORÍA

4 Dic 2025

Contractual

Sentencia del Consejo de Estado

El Consejo de Estado aclara que, aunque existe un nexo entre el contrato de obra y el contrato de interventoría, ambos son negocios jurídicos autónomos, lo que implica que las estipulaciones de uno no se trasladan automáticamente al otro. Este vínculo se explica porque la interventoría tiene como objeto el seguimiento, verificación y promoción de la correcta ejecución del contrato de obra, pero su autonomía jurídica significa que cada contrato responde a causas y objetos diferentes.

Así, la imposibilidad total, temporal o parcial de ejecutar el contrato de obra puede impedir el desarrollo de algunas actividades de interventoría, pero esto no implica que las labores de supervisión deban ejecutarse automáticamente durante los periodos de suspensión. Por ello, la afirmación de que la interventoría debía continuar al margen de las vicisitudes del contrato de obra no permite inferir, sin pruebas directas, que se hayan desarrollado actividades de seguimiento, verificación y control en esos lapsos.
 

72860_BP.pdf

EICE: RECUERDEN QUE TAMBIÉN APLICAN LA LEY DE GARANTÍAS

4 Dic 2025

Temas de interés

Concepto de Colombia Compra Eficiente

El artículo 33 de la Ley 996 de 2005 impone, durante los cuatro meses previos a las elecciones presidenciales, una prohibición general de celebrar contratos por la modalidad de contratación directa para todos los entes del Estado, incluidas las empresas industriales y comerciales del Estado, sin importar su régimen jurídico o su autonomía, salvo las excepciones expresamente previstas por la norma. En consecuencia, dichas entidades solo podrán acudir a la contratación directa en ese período cuando el objeto contractual se enmarque estrictamente en las causales exceptuadas tales como defensa y seguridad del Estado, crédito público, emergencias o reconstrucción por desastres.

C-1619-1_BP.pdf

PRECISIONES CONCEPTUALES SOBRE LA LIQUIDACIÓN

3 Dic 2025

Postcontractual

Sentencia del Consejo de Estado

En el marco de la liquidación del contrato estatal, el Consejo de Estado aclara que esta no se limita a un simple cierre de la relación entre las partes, sino que constituye una actuación administrativa posterior a su terminación, ya sea normal o anormal, con el objetivo de definir si existen prestaciones a cargo de las partes, realizar un balance de cuentas y resolver las reclamaciones, ajustes y reconocimientos necesarios.

 

Este proceso puede llevarse a cabo de manera convencional, mediante el ejercicio de una prerrogativa de poder público, o por decisión judicial, siendo esta última subsidiaria en caso de que no se logre la liquidación bilateral o unilateral. ​ Además, precisa que el acta de recibo final, aunque es un medio relevante para verificar la ejecución del objeto contractual, no constituye una prueba irrefutable del cumplimiento integral del contrato, ya que esta puede ser desvirtuada.

62062_BP.pdf

¿PUEDE QUIEN PUBLICA EL PROCESO EN SECOP INTEGRAR EL COMITÉ EVALUADOR?

3 Dic 2025

Precontractual

Concepto de Colombia Compra Eficiente

Colombia Compra Eficiente aclara que tanto la publicación del proceso en la plataforma como el informe del Comité de Evaluación constituyen actos de trámite destinados a cumplir principios como la publicidad, transparencia e imparcialidad, sin generar efectos definitivos ni vinculantes sobre la adjudicación, pues la decisión final recae exclusivamente en el jefe o representante legal de la entidad —o en su delegado—, quien puede apartarse motivadamente del informe evaluador; además, no existe inhabilidad para que quienes publican el proceso integren el Comité, siempre que se respete el régimen de conflictos de intereses y se garantice un tratamiento igualitario y objetivo a todos los oferentes.

C-1660_BP.pdf

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¿DEBE UN PROPONENTE EXTRANJERO CONSTITUIR SUCURSAL EN COLOMBIA PARA CONTRATAR CON EL ESTADO?

27 Nov 2025

Temas de interés

Concepto de Colombia Compra Eficiente

Colombia Compra Eficiente reitera que una sociedad extranjera no necesita constituir sucursal para presentar una oferta en un proceso de selección, salvo que resulte adjudicataria en contratos cuyo objeto implique actividades permanentes —como obras o servicios—, supuesto en el cual, conforme al Código de Comercio y la Ley 80 de 1993, debe establecer sucursal en Colombia y cumplir las exigencias legales aplicables a nacionales y extranjeros; además, dado que la enumeración del artículo 474 del Código de Comercio es meramente enunciativa, corresponde a cada entidad evaluar en la planeación si el objeto contractual implica permanencia y, de ser así, exigir la sucursal al adjudicatario.

C-1506_BP.pdf

PACTO ARBITRAL: UNA MANIFESTACIÓN DE LA AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD

27 Nov 2025

Temas de interés

Sentencia del Consejo de Estado

La justicia arbitral se fundamenta en el principio de voluntariedad o libre habilitación, ya que la competencia de los árbitros para impartir justicia surge del acuerdo de voluntades entre las partes, quienes deciden sustraer la resolución de sus controversias del conocimiento de los jueces institucionales o permanentes y habilitar a los árbitros para dirimir sus diferencias. Este acuerdo, denominado pacto arbitral, puede adoptar la forma de compromiso o cláusula compromisoria, y constituye un negocio jurídico que se rige por las normas que regulan la formación, efectos e interpretación de los acuerdos de voluntades. Por lo tanto, el pacto arbitral implica una manifestación clara e inequívoca de las partes de someter sus diferencias al arbitraje, habilitando a los árbitros para que, de manera transitoria, ejerzan la función de administrar justicia y emitan un laudo con la misma categoría jurídica y efectos de una sentencia judicial.

66170_BP.pdf

¿SE REQUIERE ACEPTACIÓN DE LA ENTIDAD EN LA CESIÓN DE CRÉDITOS?

27 Nov 2025

Temas de interés

Sentencia del Consejo de Estado

Esta sentencia del Consejo de Estado versa sobre un contrato entre una entidad y un contratista, el cual cedió sus derechos económicos a un tercero, situación conocida y aceptada por la entidad. Frente a esto, la corporación señala que la cesión de crédito es un negocio jurídico en el que el cedente transfiere a un cesionario su derecho personal frente al deudor, quien debe cumplir la obligación con el nuevo acreedor una vez que la cesión le sea notificada o aceptada. Según el Código Civil, el deudor no necesita consentir la cesión para que esta sea válida, pero sí debe ser informado para que le resulte jurídicamente oponible. En este caso, la entidad incumplió al realizar el pago al cedente, a pesar de haber aceptado y sido notificada de la cesión, lo que invalidó el efecto liberatorio del pago y la obligó a cumplir con el cesionario, quien es el legítimo titular del derecho de crédito.

71.909_BP.pdf
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