LEY 2553 DE 2025 CREA LA UNIVERSIDAD DEL MINISTERIO PÚBLICO

19 Nov 2025

Temas de interés

Ley de la República

La Ley 2553 de 2025 transformó el Instituto de Estudios del Ministerio Público en la Universidad del Ministerio Público (IEMP), creando así la Universidad del Ministerio Público, adscrita a la Procuraduría, con plena autonomía académica, administrativa, financiera y presupuestal. En cuanto a su régimen jurídico y operativo, la Universidad gozará de autonomía en los términos de la Ley 30 de 1992, se regirá por el derecho privado en materia contractual y observará las reglas financieras y presupuestales que establezca su Consejo Superior. Asimismo, se autoriza al Procurador General, o a quien este delegue, a celebrar los contratos y convenios necesarios para gestionar los bienes y recursos requeridos para su funcionamiento, incluyendo instrumentos administrativos y técnicos para su operación. Adicionalmente esta entidad, entre sus funciones, implementará acciones de fortalecimiento institucional orientadas a capacitar y acompañar a funcionarios públicos y líderes sociales en municipios PDET, con el fin de promover la vigilancia ciudadana, la transparencia en la contratación pública y la prevención de la corrupción.

LEY_2553_DE_2025_BP.pdf

¿LA ENTREGA FÍSICA DE LA PROPUESTA DEBE HACERSE POR APODERADO?

19 Nov 2025

Precontractual

Concepto de Colombia Compra Eficiente

En reciente concepto, Colombia Compra Eficiente diferencia la presentación jurídica de la propuesta y la entrega física del documento de la oferta, pues la primera implica un acto de voluntad que puede realizar un apoderado conforme a las reglas generales del mandato —dado que no existen normas especiales sobre poderes en contratación—, mientras que la segunda es solo una actividad material que no requiere poder alguno. En consecuencia, si un pliego exige poder para la entrega física, dicha disposición puede ser observada por los interesados, dado que la exigencia carece de sustento legal al no involucrar la formación o expresión de voluntad propia del oferente.

C-1607_BP.pdf

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DEBER DE PLANEACIÓN CONJUNTA: SU GÉNESIS EN LA BUENA FE

19 Nov 2025

Precontractual

Sentencia del Consejo de Estado

En contratos sometidos a un régimen exceptuado del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública (EGCAP), el deber de planeación conjunta implica un compromiso compartido entre las partes, en el que la entidad contratante debe garantizar una adecuada estructuración del proyecto, mientras que el contratista, por su experiencia y conocimiento técnico, tiene la obligación de verificar y, en caso de ser necesario, corregir y ajustar los estudios previos.  Este deber, que se fundamenta en el principio de buena fe, se extiende desde la etapa de formación del contrato hasta su ejecución, y su desconocimiento puede generar graves consecuencias en el desarrollo del negocio jurídico.

72.160_BP.pdf

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POSTURA OFICIAL DEL CONSEJO DE ESTADO SOBRE CONTRATOS INTERADMINISTRATIVOS EN LEY DE GARANTÍAS

19 Nov 2025

Temas de interés

Sentencia del Consejo de Estado

El Consejo de Estado declaró la nulidad parcial del numeral 16.2 de la Circular Externa Única de 2022 expedida por la Agencia Nacional de Contratación Pública -Colombia Compra Eficiente-, al considerar que la disposición excedió la potestad reglamentaria de la entidad demandada. En particular, se anuló el inciso tercero, que extendía la prohibición de celebrar convenios interadministrativos, establecida en el parágrafo del artículo 38 de la Ley 996 de 2005, a los contratos interadministrativos, así como la expresión "contratos" y el párrafo que equiparaba convenios y contratos en el inciso quinto. La Sala determinó que esta interpretación extensiva (o analógica) de la restricción desconoció el principio de legalidad y el debido proceso, al incluir una prohibición no contemplada expresamente por el legislador.

Cabe resaltar que, mediante esta providencia, el Consejo de Estado —específicamente en la Subsección B de la Sección Tercera— fija una posición oficial sobre un asunto que, en el ámbito de la contratación estatal, venía generando amplio debate frente a los comicios de 2026 y las restricciones derivadas de la Ley de Garantías.
 

70.313_BP.pdf

RÉGIMEN LEGAL DE LOS CONVENIOS DE ASOCIACIÓN CELEBRADOS POR ENTES TERRITORIALES

18 Nov 2025

Temas de interés

Concepto de Colombia Compra Eficiente

Los convenios celebrados por entidades territoriales se rigen por las reglas ordinarias del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, y solo excepcionalmente por disposiciones especiales cuando intervienen entidades sin ánimo de lucro que cumplan condiciones estrictas. En consecuencia, estos convenios no pueden ampararse en regímenes exceptuados, pues las entidades territoriales son “Entidades Estatales” sometidas al EGCAP; además, el Decreto 092 solo aplica cuando se contrata con ESAL idóneas y sin contraprestación directa ni relación conmutativa. Bajo este segundo escenario, los entes territoriales pueden optar por contratos de colaboración del artículo 355 de la Constitución o convenios de asociación del artículo 96 de la Ley 489 de 1998.

C-1647_BP.pdf

PLANEACIÓN DEL CONTRATO: UN ENFOQUE DESDE LOS DERECHOS HUMANOS

18 Nov 2025

Precontractual

Sentencia de la Corte Constitucional

La Sentencia T-314/25 aborda la necesidad de incorporar un enfoque de derechos humanos en la planeación de proyectos y contratos estatales y, específicamente para este caso, en la prestación del servicio de transporte escolar.  La Corte Constitucional establece que este enfoque debe ser aplicado desde la etapa de formulación y planificación, considerando criterios de priorización que garanticen la accesibilidad al sistema educativo y la protección de los derechos fundamentales de los menores de edad.  En este sentido, y sobre el caso particular que se estudió, se resalta la importancia de evaluar factores como las distancias geográficas entre las viviendas y las instituciones educativas, las condiciones climáticas adversas, los riesgos de reclutamiento forzado y las vulnerabilidades socioeconómicas, con el fin de diseñar proyectos que respondan de manera efectiva a las necesidades de los estudiantes en contextos de alta vulnerabilidad, y a su vez, que garanticen el acceso y la permanencia en la prestación del servicio.

T-314-25_BP.pdf

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¿LIQUIDACIÓN UNILATERAL EN CONVENIOS INTERADMINISTRATIVOS?

13 Nov 2025

Postcontractual

Sentencia del Consejo de Estado

El Consejo de Estado estableció que, en los convenios interadministrativos, la posibilidad de realizar una liquidación unilateral debe estar expresamente pactada y claramente definida en el acuerdo, sin ambigüedades, pues estos se rigen por sus propias estipulaciones. Por lo tanto, la simple mención genérica a la Ley 1150 de 2007, como ocurrió en una de las cláusulas contenidas en el convenio analizado, no es suficiente para entender que las partes acordaron la facultad de liquidar unilateralmente. Además, en ausencia de un pacto expreso e inequívoco, no se puede aplicar de manera supletiva el término de dos meses para la liquidación unilateral, y la caducidad debe computarse desde el vencimiento del plazo para la liquidación bilateral.

66170_BP.pdf

CIRCULAR DE LA PGN: DEBER DE IMPLEMENTAR EL CONTROL INTERNO DISCIPLINARIO

13 Nov 2025

Temas de interés

Circular de la Procuraduría General de la Nación

La Procuraduría General de la Nación exhorta a las entidades públicas del orden nacional, departamental y municipal que no cuentan con una organización de control interno disciplinario, conforme al artículo 93 de la Ley 1952 de 2019, que implementen urgentemente las acciones necesarias para cumplir con la ley. ​ Además, requirió a los Jefes de Control Interno de dichas entidades que, en un plazo de ocho meses desde la expedición de la circular, presenten un informe sobre el cumplimiento o avance de lo establecido en la normativa mencionada y en el artículo 2.2.17.7 del Decreto 1083 de 2015. ​ Finalmente, solicitó al Departamento Administrativo de la Función Pública informar, antes del 31 de abril de 2026, sobre las entidades que no hayan implementado el control interno disciplinario en el Sistema de Información de Gestión de Empleo Público (SIGEP) para iniciar el trámite disciplinario correspondiente.

CIRCULAR 09 DE 06 DE OCTUBRE DE 2025_PGN_BP.pdf

IRRENUNCIABILIDAD DEL RESTABLECIMIENTO DEL EQUILIBRIO ECONÓMICO

13 Nov 2025

Contractual

Sentencia del Consejo de Estado

El Consejo de Estado estableció que la renuncia al derecho al equilibrio económico del contrato no es válida porque este derecho está previsto en el artículo 5 de la Ley 80 de 1993, el cual establece que los contratos estatales deben garantizar la ecuación económica inicial.  Aunque, para este caso, en el contrato se pactó que las suspensiones no darían lugar a reparación de perjuicios y el contratista renunció expresamente a reclamaciones por desequilibrio económico derivadas de estas, el Consejo de Estado determinó que dichas estipulaciones no son válidas, ya que el derecho al equilibrio económico es de orden público, está protegido por la ley y no puede ser objeto de renuncia. 

72.378_BP.pdf

RECORDATORIO: LAS ENTIDADES DE RÉGIMEN ESPECIAL DEBEN PUBLICAR EN SECOP

13 Nov 2025

Temas de interés

Concepto de Colombia Compra Eficiente

Colombia Compra Eficiente recuerda que el deber de publicar en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública (SECOP) aplica a todas las entidades estatales, incluidas aquellas con regímenes contractuales especiales, siempre que la contratación se realice con recursos públicos.  Este deber abarca la publicación de todos los documentos generados durante las etapas precontractual, contractual y postcontractual, como contratos, actos administrativos e información relacionada con el proceso de contratación, dentro de los tres días siguientes a su expedición, según lo dispuesto en el Decreto 1082 de 2015. No obstante, la publicación de contratos financiados debe armonizarse con las normas sobre protección de datos sensibles o reservados.

C- 1022_BP.pdf
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