HISTÓRICO: SENTENCIA FUE ANULADA POR CITAR JURISPRUDENCIA FALSA

13 Nov 2025

Temas de interés

Sentencia de la Corte Suprema de Justicia

En reciente sentencia, la Corte Suprema de Justicia anuló una decisión judicial, pues el Tribunal Superior de Sincelejo fundamentó su decisión en citas jurisprudenciales inexistentes, atribuyéndolas erróneamente a sentencias de la Corte Suprema de Justicia. Este error agredió el derecho al debido proceso de la accionante, ya que las conclusiones del Tribunal sobre el desistimiento tácito se basaron exclusivamente en extractos que no formaban parte de las providencias citadas. ​ La Corte Suprema determinó que esta falta de verificación rigurosa de las fuentes jurídicas afectó la motivación de la decisión, lo que constituye una violación a los principios fundamentales del Estado de Derecho y a la confianza legítima que los ciudadanos depositan en la administración de justicia. 

STC17832-2025_BP.pdf

CONTRATACIÓN DE EMPRÉSTITOS: EXCEPCIÓN A LA LEY DE GARANTÍAS

13 Nov 2025

Temas de interés

Concepto de Colombia Compra Eficiente

Colombia Compra Eficiente aclara que las restricciones establecidas en los artículos 33 y el parágrafo del artículo 38 de la Ley 996 de 2005 no resultan aplicables a la celebración de contratos de empréstitos, ya que estos se consideran operaciones de crédito público y están expresamente exceptuados de la prohibición de contratación directa durante los cuatro meses previos a las elecciones presidenciales, según lo dispuesto en el segundo inciso del artículo 33.  Asimismo, de acuerdo con la postura del Consejo de Estado, si los contratos de empréstito se constituyen como contratos interadministrativos, tampoco les aplica la restricción del parágrafo del artículo 38, permitiendo su celebración incluso en el periodo preelectoral para cualquier cargo de elección popular. 

C-1430_BP.pdf

DETERMINACIÓN DEL IBC EN CONTRATOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS POR PRODUCTO

10 Nov 2025

Contractual

Concepto de Colombia Compra Eficiente

Para la verificación de los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral en contratos de prestación de servicios con pagos por producto entregable, el ingreso base de cotización (IBC) se calcula sobre el 40% del valor mensualizado correspondiente a cada producto efectivamente pagado. Así, aunque el contrato no contemple pagos mensuales fijos, el contratista independiente debe distribuir el valor total del contrato según su período de ejecución y determinar el 40% del ingreso proporcional para realizar las cotizaciones mes vencido. En consecuencia, la entidad contratante, tanto al efectuar los pagos como al liquidar el contrato, debe verificar que el contratista haya cumplido con los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral conforme al IBC derivado de cada producto pagado, garantizando la correspondencia entre los valores devengados y las cotizaciones realizadas.

C-1359_BP.pdf

ELEMENTO DE SUBORDINACIÓN: CLAVE PARA EL CONTRATO REALIDAD

10 Nov 2025

Contractual

Sentencia del Consejo de Estado

En reciente sentencia, el Consejo de Estado recuerda que, aunque el artículo 32 de la Ley 80 de 1993 señala que los contratos de prestación de servicios no generan una relación laboral ni el derecho a prestaciones sociales, la jurisprudencia ha reconocido que esta disposición no aplica cuando se demuestran los elementos esenciales de una relación laboral: subordinación continuada, prestación personal del servicio y remuneración, según el artículo 23 del Código Sustantivo del Trabajo.  En este sentido, se enfatiza que la subordinación es un requisito indispensable para declarar la existencia de una relación laboral encubierta, y debe acreditarse mediante pruebas claras que evidencien dirección y control efectivo por parte de la entidad contratante sobre las actividades del contratista. 

5788-2022_BP.pdf

¿PUEDEN FIJARSE ANTICIPOS O PAGOS ANTICIPADOS EN UN CONVENIO SUSCRITO CON UNA ESAL?

10 Nov 2025

Temas de interés

Concepto de Colombia Compra Eficiente

El anticipo y el pago anticipado son figuras propias de los contratos conmutativos, donde existe una contraprestación económica a favor del contratista; por ello, no resultan aplicables de manera integral a los convenios de asociación, de colaboración o solidarios, en los cuales predomina un propósito común y no una relación onerosa. En virtud del Decreto 092 de 2017, dichos convenios no pueden generar obligaciones equivalentes entre las partes ni producir intereses onerosos, como ocurre en los contratos de obra o suministro. No obstante, ello no impide que las partes pacten cláusulas que garanticen el desembolso temprano de recursos, con el fin de que las entidades sin ánimo de lucro ejecutoras cuenten oportunamente con los fondos necesarios para desarrollar los proyectos encomendados.

C-1413_BP.pdf

NOVEDADES EN LEY DE GARANTÍAS – MAÑANA INICIA LA RESTRICCIÓN A CONVENIOS INTERADMINISTRATIVOS

7 Nov 2025

Temas de interés

Auto del Consejo de Estado

En reciente auto, el Consejo de Estado suspendió provisionalmente los apartes del numeral 16.2 de la Circular Externa Única, versión 3 (27 de diciembre de 2023), que extendían la prohibición de celebrar convenios interadministrativos a los contratos interadministrativos. En enero de 2025, la misma Corporación ya había suspendido el mismo numeral en la versión 2 de la Circular.

19_Autoqueresuel_72424DECRETAMEDIDA_0_20251106144304691_BP.pdf

CONTROL DOCUMENTAL Y VERIFICACIÓN DE PAGOS EN LA EJECUCIÓN CONTRACTUAL

6 Nov 2025

Contractual

Concepto de Colombia Compra Eficiente

En reciente concepto, Colombia Compra Eficiente aclaró que, dentro del seguimiento y control del contrato estatal, la entidad, a través de la supervisión o interventoría, tiene la facultad de revisar los documentos necesarios para efectuar los pagos y verificar la correcta ejecución contractual, siempre conforme a lo pactado entre las partes. En este sentido, la obligación de presentar soportes de pagos a terceros no es general ni automática, sino que depende de lo expresamente previsto en el contrato, los pliegos de condiciones o las normas internas de la entidad. Así, cuando no exista una disposición específica que lo exija, bastará con la factura que cumpla los requisitos legales y acredite la entrega o ejecución satisfactoria del objeto contractual. No obstante, si los documentos contienen información sujeta a reserva o protección especial, la entidad debe garantizar su adecuado manejo y abstenerse de divulgarla en el SECOP.

C-1378_BP.pdf

ACLARACIÓN SOBRE EL RIESGO PREDIAL EN UN CONTRATO DE OBRA PÚBLICA

6 Nov 2025

Contractual

Sentencia del Consejo de Estado

El Consejo de Estado, en reciente sentencia, aclara que, en un contrato de obra pública, el riesgo de gestión predial recae, por regla general, en la entidad estatal contratante, como titular de la obra, salvo que se pacte expresamente lo contrario. Esto se deriva de la naturaleza misma del contrato, en el cual la realización de trabajos sobre bienes inmuebles constituye un elemento esencial, según lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 80 de 1993. Así, la ausencia de estipulaciones específicas sobre la gestión predial en el contrato implica que esta responsabilidad corresponde a la entidad estatal, en línea con el principio de que los contratos deben ejecutarse conforme a las condiciones necesarias para cumplir su objeto.

70.505_BP.pdf

NUEVO PROYECTO DE LEY PARA LA COMPRA PÚBLICA PARA LA INNOVACIÓN

6 Nov 2025

Temas de interés

Proyecto de Ley

Colombia Compra Eficiente publicó recientemente el proyecto de ley para la Innovación, cuyo propósito es fortalecer la capacidad innovadora del sector productivo, promover el desarrollo tecnológico y estimular la inversión en investigación, desarrollo e innovación (I+D+i). Esta iniciativa excluye la adquisición de productos o servicios tecnológicos ya existentes que no impliquen mejoras significativas, así como proyectos orientados a incubadoras o parques tecnológicos. El proyecto distingue tres modalidades de compra pública para la innovación: la compra precomercial, enfocada en soluciones inexistentes en el mercado con alto componente de investigación; la compra de tecnología innovadora, destinada a mejorar soluciones ya disponibles; y la compra integrada, que abarca desde la investigación hasta la adquisición comercial. Además, se prioriza la realización de convocatorias abiertas con pluralidad de oferentes, permitiendo la contratación directa solo en casos específicos, y se contempla la creación del Consejo de Compras Públicas para la Innovación, encargado de definir políticas, metas e indicadores que impulsen este tipo de contratación en el sector público.

Anexo-1-PL-CPI-Borrador-1_BP.pdf

EXCEPCIONES A LA EXIGENCIA DE GARANTÍAS EN LOS CONTRATOS ESTATALES

6 Nov 2025

Contractual

Concepto de Colombia Compra Eficiente

En reciente concepto, Colombia Compra Eficiente recuerda que, si bien las garantías constituyen una regla general para respaldar el cumplimiento de los contratos, existen excepciones expresas previstas por el legislador, entre ellas los contratos interadministrativos, de empréstito, de seguro y aquellos cuyo valor sea inferior al 10 % de la menor cuantía. No obstante, en los casos en que sí se exija garantía de cumplimiento, esta debe tener una vigencia mínima hasta la liquidación del contrato y un valor no inferior al 10 % del total contractual, cubriendo tanto el plazo de ejecución como el de vigencia. 

C-1412_BP.pdf
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