SOBRE EL FUERO DE MATERNIDAD PARA CONTRATISTAS

22 Dic 2025

Contractual

Concepto de Colombia Compra Eficiente

La protección del fuero de maternidad para mujeres vinculadas mediante contratos de prestación de servicios opera en dos ocasiones: Cuando se configura un contrato realidad o cuando la terminación del contrato obedece a criterios discriminatorios. Dicha protección se fundamenta en principios constitucionales de especial amparo a la mujer gestante, no discriminación, protección de la vida y de la familia; en este marco, corresponde a las entidades estatales garantizar la estabilidad laboral reforzada conforme a dichos lineamientos, sin que exista una norma que imponga de manera expresa la suspensión del contrato por embarazo o licencia de maternidad, de modo que, en ejercicio de la autonomía contractual, las partes pueden acordar la suspensión y sus condiciones, siendo improcedente su declaración unilateral, y determinándose sus efectos según se continúe o no con la ejecución del objeto contractual, lo cual, evidentemente, incide en el pago de honorarios y en la asunción de la prestación económica por el sistema de seguridad social, sin que dicha suspensión implique la ampliación del plazo del contrato.

C-1672_BP.pdf

PROYECTO DE LEY SOBRE RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONES

17 Dic 2025

Temas de interés

Proyecto de Ley

El Proyecto de Ley radicado por los Ministerios de Interior y de Hacienda tiene como objetivo establecer normas orgánicas relacionadas con las competencias y recursos del Sistema General de Participaciones (SGP), siendo su propósito fortalecer la autonomía territorial, promover la descentralización y contribuir al cierre de brechas sociales, económicas e institucionales en el país.  Para ello, se propone una redistribución de competencias y recursos entre la Nación, las entidades territoriales y los beneficiarios del SGP.

Además, el proyecto busca respetar la diversidad territorial, fomentar la sostenibilidad fiscal, la asociatividad territorial y la participación ciudadana, y promover la transparencia y la rendición de cuentas, para lo cual contempla mecanismos como la consulta previa con pueblos indígenas, el diálogo social, político y académico, la categorización de entidades territoriales, la creación de un Fondo de Estabilización de Ingresos Territoriales, y estrategias de fortalecimiento institucional y cooperación técnica.
 

PROYECTO_LEY_SGP_BP.pdf

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DESIGNACIÓN DEL ENTE EJECUTOR: ¿ACTUACIÓN SUJETA A LA LEY 996 DE 2005?

17 Dic 2025

Precontractual

Concepto de Colombia Compra Eficiente

Colombia Compra Eficiente aclara que la designación de la entidad ejecutora en los proyectos financiados con recursos del Sistema General de Regalías constituye un acto administrativo por cuanto es una declaración unilateral de la administración que no requiere aceptación ni genera la condición de contratista, razón por la cual no le son aplicables las prohibiciones de contratación directa ni de celebración de convenios interadministrativos previstas en los artículos 33 y 38 de la Ley 996 de 2005.

Dichas restricciones recaen exclusivamente sobre actos de naturaleza bilateral o contractual, de modo que no pueden extenderse a una figura jurídica distinta como la designación del ente ejecutor; sin embargo, ello no excluye que, una vez realizada dicha designación, los contratos o convenios que posteriormente se celebren para la ejecución de los recursos sí deban someterse estrictamente a las limitaciones establecidas por la Ley de Garantías Electorales durante el período de su vigencia.
 

C-1613_BP.pdf

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PLIEGO DE CONDICIONES: BASE PARA LA SELECCIÓN IMPARCIAL

17 Dic 2025

Contractual

Sentencia del Consejo de Estado

El pliego de condiciones constituye la norma que rige tanto el procedimiento de selección del contratista como el contrato a suscribir, siendo considerado la ley del proceso de selección y del futuro contrato.  En este sentido, el pliego de condiciones es vinculante para los proponentes y para la propia administración, garantizando la transparencia y la selección objetiva.  Además, este debe contener reglas claras que propicien un tamiz imparcial, evitando privilegios o discriminaciones, y que la oferta más favorable debe ser elegida con base en la ponderación de los elementos de calidad y precio, soportados en puntajes o fórmulas señaladas en el pliego. 

72351_BP.pdf

COBERTURA Y UMBRAL PARA LA APLICACIÓN DE UN ACUERDO COMERCIAL

16 Dic 2025

Precontractual

Concepto de Colombia Compra Eficiente

Colombia Compra Eficiente recuerda que las Entidades Estatales deben identificar y aplicar los acuerdos comerciales que resulten aplicables a sus procesos de contratación para cumplir las obligaciones internacionales en compras públicas, teniendo en cuenta que cada acuerdo define la cobertura específica, los umbrales de aplicación y las excepciones. Para ello, deben verificar en primer lugar el texto del acuerdo comercial, en el cual se establece el listado expreso de entidades cubiertas y la metodología para determinar el umbral.

En cuanto a los umbrales, estos se encuentran negociados en monedas internacionales y su conversión a pesos colombianos corresponde al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, que publica periódicamente los valores vigentes; por tanto, las entidades deben aplicar exclusivamente los umbrales y metodologías definidos en cada acuerdo y en los documentos oficiales publicados para cada vigencia, sin realizar cálculos alternativos.

C-1577_BP.pdf

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¿LOS FONDOS MIXTOS ESTÁN SUJETOS A CONTROL FISCAL?

16 Dic 2025

Temas de interés

Concepto de la Contraloría General de la República

La Contraloría General de la República aclara que los fondos mixtos, creados por la Ley 397 de 1997, son entidades sin ánimo de lucro, constituidas por aportes públicos y privados, y regidas por el derecho privado, pero sujetas al control fiscal de las respectivas contralorías sobre los recursos públicos. Este control fiscal, ejercido de manera posterior y selectiva, garantiza la correcta gestión de los fondos públicos, evaluando su uso, inversión y resultados.

Además, se establece que la competencia para ejercer dicho control dependerá del origen de los recursos: si son de carácter nacional, corresponde a la Contraloría General de la República, mientras que los recursos de orden territorial son vigilados por las contralorías departamentales, distritales o municipales. La rendición de cuentas e informes de los fondos mixtos se realiza a través del Sistema de Rendición Electrónica de la Cuenta e Informes y Otra Información (SIRECI).
 

CGR-OJ-193-2025_BP.pdf

¿CUÁNDO PUEDE LA ENTIDAD SOLICITAR LA LIQUIDACIÓN JUDICIAL DE UN CONTRATO?

16 Dic 2025

Postcontractual

Sentencia del Consejo de Estado

El Consejo de Estado aclara que la entidad puede solicitar la liquidación judicial del contrato en los casos en que no se haya logrado la liquidación de mutuo acuerdo entre las partes o cuando la entidad estatal no haya realizado la liquidación unilateral dentro de los dos meses siguientes al vencimiento del plazo convenido para la liquidación bilateral o, en su defecto, dentro del término establecido por la ley. ​ Esto se encuentra estipulado en el artículo 141 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), que otorga a cualquiera de las partes de un contrato del Estado la facultad de solicitar la liquidación judicial en estas circunstancias. ​

73188_BP.pdf

EL 20 DE DICIEMBRE ARRANCA LA VACANCIA JUDICIAL

16 Dic 2025

Temas de interés

Circular del Consejo Superior de la Judicatura

El Consejo Superior de la Judicatura, en reciente circular, informó sobre el inicio de la vacancia judicial, que se llevará a cabo desde el 20 de diciembre de 2025 a las 00:00 horas hasta el 10 de enero de 2026 a las 23:59 horas. ​ Por lo anterior, durante este periodo las cuentas de correo electrónico institucionales estarán bloqueadas para la recepción y envío de mensajes.

CIRCULAR_PCSJC25-40_BP.pdf

SOBRE LAS CARTAS DE CRÉDITO STAND BY

15 Dic 2025

Precontractual

Concepto de Colombia Compra Eficiente

Las garantías bancarias y las cartas de crédito stand by pueden ser aceptadas como amparo en los contratos estatales, siempre que respalden los riesgos derivados del incumplimiento de la oferta y del contrato y cumplan condiciones específicas de validez y suficiencia. En particular, estas garantías deben ser expedidas por entidades financieras autorizadas, ser irrevocables, exigibles a primer requerimiento, suficientes para cubrir los amparos pactados y otorgadas con renuncia al beneficio de excusión.

A su vez, las cartas de crédito stand by deben ser emitidas por establecimientos de crédito autorizados para respaldar obligaciones permitidas y cumplir requisitos técnicos y jurídicos que aseguren un valor adecuado, un respaldo eficaz al pago de la obligación garantizada y su constitución en primer grado a favor de la entidad correspondiente.
 

C-1576_BP.pdf

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¿LA ESTRUCTURACIÓN Y SUPERVISIÓN PUEDEN RECAER SOBRE UN MISMO FUNCIONARIO?

11 Dic 2025

Contractual

Concepto de Colombia Compra Eficiente

Colombia Compra Eficiente aclara en la supervisión no existe una limitación específica respecto de quienes intervinieron en la estructuración, pero deben actuar conforme al principio de moralidad administrativa previsto en el artículo 209 de la Constitución y en el numeral 5 del artículo 3 de la Ley 1437 de 2011, que exige rectitud, lealtad y honestidad. Por lo anterior, la participación de un servidor público en la estructuración de un proceso contractual no lo inhabilita para ejercer la supervisión, dado que las reglas del Sistema de Compras Públicas permiten esta acumulación de funciones siempre que no exista un beneficio personal o familiar y se respeten las inhabilidades, incompatibilidades y los conflictos de interés.

C-1553_BP.pdf
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