CONVENIOS DE ASOCIACIÓN Y CONTRATOS DE FOMENTO - DIFERENCIAS

23 Ene 2026

Contractual

Sentencia del Consejo de Estado

La diferencia entre los convenios de asociación y los contratos de fomento o de interés público radica en su fundamento normativo, los sujetos que los celebran, su objeto y la forma de ejecución, pues los contratos de fomento se celebran entre entidades estatales del gobierno y entidades sin ánimo de lucro de reconocida idoneidad para impulsar programas o actividades de interés público ejecutados con autonomía por la entidad privada, mientras que los convenios de asociación pueden ser celebrados por cualquier entidad estatal con personas jurídicas hoy limitadas a entidades sin ánimo de lucro, tienen por objeto el desarrollo conjunto de actividades propias de las funciones legales de la entidad pública y suponen una ejecución mancomunada bajo su dirección y control.

C-1857_BP.pdf

CONSECUENCIAS JURÍDICAS DEL FALLECIMIENTO DEL CONTRATISTA

22 Ene 2026

Postcontractual

Concepto de Colombia Compra Eficiente

Ante el fallecimiento de un contratista, la entidad estatal puede terminar unilateralmente el contrato cuando dicha cláusula excepcional esté pactada o se entienda pactada en los casos expresamente señalados en la Ley, dado que la muerte del contratista constituye causal legal de terminación; sin embargo, si el contrato no contiene dichas cláusulas, resultará aplicable lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 80 de 1993, conforme al cual los contratos celebrados por las Entidades Estatales se rigen por las disposiciones civiles y comerciales pertinentes en todo aquello que no se encuentre expresamente regulado por dicha ley, de acuerdo con las cuales los herederos suceden al causante en la totalidad de sus bienes, derechos y obligaciones transmisibles y la entidad podrá optar por la terminación del contrato conforme al régimen civil y adelantar su liquidación en los términos previstos en la Ley 1150 de 2007.

Adicionalmente, el concepto precisa respecto del usuario del contratista fallecido en la plataforma SECOP, que, si no se solicita ninguna actuación, la cuenta permanece sin cambios, ya que la desactivación o el acceso solo puede ser solicitada por familiares directos, herederos, representantes legales o autoridades competentes.

C-1818_BP.pdf

TERMINACIÓN DE MUTUO ACUERDO FRENTE A ESTABILIDAD REFORZADA

22 Ene 2026

Temas de interés

Sentencia de la Corte Suprema de Justicia

La Corte Suprema de Justicia aclara que los derechos relacionados con la estabilidad laboral reforzada no son ciertos, indiscutibles ni irrenunciables, lo que permite que puedan ser objeto de conciliación o transacción, siempre que se respete la capacidad de auto determinación del trabajador y no se evidencien vicios en el consentimiento, como error, fuerza o dolo.  Por lo tanto, la protección de la estabilidad laboral reforzada no excluye la posibilidad de que el trabajador, en igualdad de condiciones, acuerde libremente la terminación de su contrato de trabajo.
 

SL2303-2025_BP.pdf

RÉGIMEN APLICABLE A LAS ESALES DE CONFORMACIÓN MIXTA 

22 Ene 2026

Temas de interés

Concepto de Colombia Compra Eficiente

Las entidades sin ánimo de lucro de conformación mixta, creadas con participación de entidades públicas y particulares, no adquieren por ese solo hecho la naturaleza de entidades estatales ni se asimilan a las sociedades de economía mixta, razón por la cual su régimen jurídico general es el de derecho privado; sin embargo, cuando en su conformación o funcionamiento existe participación estatal mayoritaria, o cuando ejecutan o administran recursos públicos, quedan sometidas funcionalmente a las reglas, principios, controles propios de la función administrativa y la consideración de sus representantes como servidores públicos para efectos contractuales, sin que ello suponga la aplicación integral del EGCAP salvo disposición legal expresa.

_C-1804_BP.pdf

DECLARATORIA DE CALAMIDAD PÚBLICA NO HABILITA POR SI SOLA LA CONTRATACIÓN DIRECTA

21 Ene 2026

Precontractual

Concepto de la Auditoría General de la República

En reciente concepto, la Auditoría General de la República aclara que la declaratoria de calamidad pública, definida como un estado de emergencia derivado de eventos naturales o antropogénicos que afectan gravemente a una comunidad, no habilita por sí sola la contratación directa.  Para que las entidades territoriales puedan realizar contrataciones directas, es necesario que, tras la declaratoria de calamidad pública, se emita un acto administrativo que declare la urgencia manifiesta, conforme al artículo 42 de la Ley 80 de 1993. Este mecanismo excepcional permite la contratación directa sin los trámites ordinarios, pero está sujeto a control fiscal posterior por parte de las contralorías, quienes deben verificar la ocurrencia de los hechos que justificaron la urgencia manifiesta.

_AGR -Concepto 110.001.2026 Calamidad pública. II. Urgencia manifiesta. III. Control fiscal a la contratación de urgencia manifiesta._BP.pdf

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EXCEPCIONES A ENTIDADES HOSPITALARIAS EN LEY DE GARANTÍAS

19 Ene 2026

Precontractual

Concepto del Consejo de Estado

En este concepto el Consejo de Estado precisó que la contratación directa por excepción en entidades hospitalarias públicas solo procede ante emergencias sanitarias o de salubridad que exijan atención inmediata, con el fin de no limitar la prestación de servicios de salud en situaciones catastróficas o urgentes. Esta excepción no se extiende a los contratos habituales entre entidades y hospitales, los cuales deben planearse con antelación y estarán sujetos a la prohibición de contratación de la ley de garantías.

CE_2371_DE_2018_BP.pdf

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SOBRE LA AUTORIZACIÓN DEL CONCEJO MUNICIPAL PARA EL COMODATO

16 Ene 2026

Temas de interés

Concepto de Colombia Compra Eficiente

Colombia Compra Eficiente aclara que los alcaldes solo están obligados a contar con autorización del concejo municipal en dos supuestos: cuando así lo disponga un acuerdo municipal, en los términos del artículo 32 de la Ley 136 de 1994, y cuando la ley lo exija expresamente, como ocurre en los casos previstos en el parágrafo 4° del mismo artículo, que incluye, entre otros, la contratación de empréstitos, los contratos que comprometan vigencias futuras, la enajenación y compraventa de inmuebles, la enajenación de activos y las concesiones. En este marco, dado que los contratos de comodato son a título gratuito y no corresponden a empréstitos, no comprometen vigencias futuras, no implican transferencia del dominio, enajenación de activos ni el uso de la técnica concesional, la necesidad de autorización del concejo para su celebración debe evaluarse en cada caso concreto conforme a la reglamentación prevista en el numeral 3 del artículo 32 de la Ley 136 de 1994 y a los acuerdos municipales pertinentes.

C-1783_BP.pdf

PRECISIONES DE LA CGR SOBRE LA URGENCIA MANIFIESTA

16 Ene 2026

Precontractual

Concepto de la Contraloría General de la República

La Contraloría General de la Republica recuerda que la urgencia manifiesta se declara por acto administrativo y cuando las situación se adecúa a alguno de los requisitos de la norma. Así mismo, entre los actos precontractuales se deben incluir aquellos mediante los cuales se declara la urgencia manifiesta como en los artículos 41 al 43 de la ley 80 de 1993.

Concepto CGR-OJ-001-2026 - urgencia manifiésta.pdf

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EMPLEADORES NO PUEDEN DESPEDIR SIN JUSTA CAUSA A PRE PENSIONADOS

15 Ene 2026

Contractual

Sentencia de la Corte Suprema de Justicia

La Corte Suprema de Justicia estableció que la protección del fuero de estabilidad laboral reforzada no debe limitarse exclusivamente a los servidores públicos en procesos de renovación de la administración pública, como lo prevé el artículo 12 de la Ley 790 de 2002, sino que debe extenderse también a los trabajadores del sector privado que se encuentren próximos a cumplir los requisitos para acceder a la pensión de vejez. ​

Frente a esto, argumenta que la proximidad a la pensión coloca al trabajador en una situación de vulnerabilidad que requiere especial protección, no solo para garantizar la acreditación de las semanas de cotización, sino también para asegurar condiciones dignas durante el período previo al cumplimiento de la edad pensional, evitando que el trabajador y su núcleo familiar caigan en un estado de necesidad. ​

SL2600-2025__BP.pdf

Participación de MiPymes en los contratos de corretaje de seguros con presupuesto igual a cero

14 Ene 2026

Precontractual

Concepto de Colombia Compra

Conforme a otros conceptos ya expedidos por Colombia Compra Eficiente, resulta aplicable la prerrogativa a favor de MiPymes, en vista que el umbral de USD es de igual o menor a 125.000, en vista que cero (0) es un menor. Sin embargo, entidades estatales están obligadas a aplicar el incentivo de convocatorias limitadas a MiPyme siempre y cuando se reúnan los requisitos establecidos en el artículo 2.2.1.2.4.2.2 del Decreto 1082 de 2015, no obstante, se deberá tener en consideración que la MiPymes demostrara estar domiciliada en el municipio o departamento en el que se ejecutaría el contrato para participar en una convocatoria limitada territorialmente.
Adicionalmente, la decisión de limitar o no territorialmente una convocatoria limitada a MiPymes nacionales es una facultad discrecional (Art. 2.2.1.2.4.2.3. Limitaciones territoriales D1082 del 2015)

C-1824_06_01_2026.pdf

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