CCE EMITE GUÍA PARA LA CONFIGURACIÓN DE LAS CUENTAS EN SECOP II DE LAS ENTIDADES

8 May 2026

Temas de interés

Guía de Colombia Compra Eficiente

Colombia Compra Eficiente emitió la guía “SECOP II – Pasos previos: Configuración de la cuenta de la Entidad Estatal”, la cual desarrolla el procedimiento técnico para la configuración de la cuenta como Entidad Estatal en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública. Su objetivo es determinar la estructura de la cuenta de la Entidad Estatal y organizar la ejecución de los procesos de contratación en la plataforma, difundiendo las prácticas oficiales de uso técnico.

En ese sentido, la guía explica cómo actualizar datos, administrar usuarios, definir perfiles, crear grupos y flujos de aprobación, así como configurar unidades y equipos de contratación, entre otros asuntos relacionados con la configuración de la cuenta de la entidad en SECOP II.

Guia-Secop-II-Pasos-Previos-Configuracion-de-la-cuenta-de-la-entidad-estatal-Configuracion-Entidad-Estatal-V2-04-03-2026_BP.pdf

CONSEJO DE ESTADO: CLÁUSULA PENAL PAGADA IMPIDE RECLAMAR LOS MISMOS PERJUICIOS EN SEDE JUDICIAL

8 May 2026

Contractual

Sentencia del Consejo de Estado

El Consejo de Estado reiteró que cuando una entidad estatal ya hizo efectiva la cláusula penal y esta fue pagada por la aseguradora, no puede reclamar judicialmente los mismos perjuicios sin demostrar daños distintos y adicionales.

La Sala precisó además que declarar probados incumplimientos contractuales no es suficiente para obtener condenas económicas: quien alega los perjuicios debe probarlos, y la omisión de ese esfuerzo probatorio conduce a negar las pretensiones indemnizatorias aunque el incumplimiento esté acreditado.

Por último, recordó que la competencia del juez en la liquidación judicial se limita a definir el estado final de las obligaciones entre las partes, sin extenderse a reconocimientos sin respaldo probatorio ni a pretensiones no formuladas en la demanda.

CE-70889-2026-CONTROVERSIAS.pdf

¿APLICA EL LÍMITE DEL 50% A LAS ADICIONES EN LOS CONVENIOS PARA LA TRANSFERENCIA DE LA SOBRETASA BOMBERIL?

8 May 2026

Contractual

Concepto de Colombia Compra Eficiente

La limitación prevista en el parágrafo del artículo 40 de la Ley 80 de 1993 sí es aplicable a los convenios celebrados entre una entidad y un cuerpo de bomberos voluntarios para la transferencia de la sobretasa bomberil, sin importar la denominación que se le otorgue al acuerdo, pues cualquier incremento de su valor inicial, ya sea mediante otrosí, adición o modificación, debe respetar el límite legal previsto para los contratos estatales.

Aunque la regulación especial de estos convenios no establece expresamente dicho límite, este resulta aplicable por remisión a las normas generales de la contratación pública, las cuales no distinguen entre tipos de contratos para efectos de las adiciones.

C-458_2026_BP.pdf

SECOP II: NO BASTA CON TENER LA PÓLIZA EXPEDIDA, ES OBLIGATORIO CARGARLA CON LA OFERTA

8 May 2026

Precontractual

Concepto CCE

Colombia Compra Eficiente precisó que, en los procesos adelantados a través de SECOP II, la garantía de seriedad de la oferta no solo debe existir materialmente, sino que debe ser cargada en la plataforma de manera simultánea con la presentación de la oferta.

En esa línea, la omisión en el cargue de la póliza constituye una causal de rechazo no subsanable, incluso si el seguro fue expedido y se encontraba vigente antes del cierre del proceso. La Agencia señaló que esta exigencia responde al principio de legalidad y a la intención del legislador de eliminar la posibilidad de subsanar la garantía de seriedad después de presentada la oferta.

C-421.pdf

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COMPUTO DE LA CADUCIDAD DE LA ACCIÓN CONTRACTUAL: UN ASUNTO PENDIENTE DE UNFICIACIÓN

8 May 2026

Postcontractual

Sentencia de la Corte Constitucional

La Corte Constitucional, al analizar la caducidad de la acción contractual, destacó que existen dos posturas jurisprudenciales divergentes sobre el momento en que inicia la contabilización del término de caducidad: una que lo fija desde el vencimiento de los plazos legales para liquidar el contrato, y otra que lo cuenta desde la fecha del acta de liquidación, incluso si este es extemporáneo. Así, la Corte señaló que no hay una regla unificada y que esta incertidumbre genera inseguridad jurídica y afecta el acceso a la justicia en condiciones de igualdad, pues la decisión depende de la interpretación que adopte el juez en cada caso.

En ese sentido, instó al Consejo de Estado a unificar su jurisprudencia sobre la formulación oportuna del medio de control de controversias contractuales para garantizar el acceso efectivo a la administración de justicia.

SU-016 DE 2026_BP.pdf

SUBSANABILIDAD DEL REDAM Y DOCUMENTOS HABILITANTES: PUEDEN PRESENTARSE DESPUÉS DEL CIERRE, PERO NO ACREDITAR HECHOS NUEVOS

8 May 2026

Precontractual

Concepto CCE

Colombia Compra Eficiente precisó que es posible subsanar documentos como el certificado de Registro de Deudores Alimentarios Morosos (REDAM) u otros requisitos habilitantes, incluso si estos se aportan con fecha posterior al cierre del proceso, siempre que no afecten la asignación de puntaje.

Sin embargo, la regla tiene un límite claro: el documento puede ser posterior, pero el hecho que acredita debe haber ocurrido antes del cierre del proceso. En consecuencia, no es válido subsanar para cumplir requisitos que no existían al momento de presentar la oferta, ni para corregir situaciones materiales posteriores, aunque sí es posible ajustar errores formales o acreditar condiciones preexistentes.

C-449.pdf

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INVESTIGAN DISCIPLINARIAMENTE A MAGISTRADO POR USO INAPROPIADO DE IA

8 May 2026

Temas de interés

Sentencia de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial

La Comisión Nacional de Disciplina Judicial detectó que una decisión judicial, que versaba sobre una investigación en contra de un juez, fue motivada con citas jurisprudenciales inexistentes o incorrectas, algunas posiblemente generadas por herramientas de inteligencia artificial sin verificación adecuada. Esto constituyó una irregularidad sustancial que afectó el debido proceso, por lo que se decretó la nulidad de la actuación y se ordenó investigar disciplinariamente al magistrado responsable por el posible uso inadecuado de IA.

La Comisión enfatizó que el uso de IA en la motivación de providencias judiciales exige una alta diligencia de verificación y fiabilidad de la información. No es admisible incorporar textos generados por IA sin control, ya que pueden contener "alucinaciones" o citas fantasma, por lo cual el juez debe verificar rigurosamente la autenticidad y contenido de las fuentes jurídicas citadas.

150011102000202000358 02_BP.pdf

EXIGENCIA DE MARCAS EN CONTRATACIÓN: PERMITIDA, PERO CON LÍMITES

8 May 2026

Precontractual

Concepto CCE

Colombia Compra Eficiente precisó que la exigencia de marcas en los procesos de contratación no está prohibida por el Estatuto General de Contratación, por lo que las entidades pueden incluirlas en los pliegos en ejercicio de su discrecionalidad.
Sin embargo, esta facultad no es absoluta. En los procesos sujetos a tratados de libre comercio, la exigencia de marcas está restringida y solo procede de manera excepcional, acompañada de la expresión “o equivalente”. 
Finalmente, CCE recuerda que en todos los casos la decisión debe  garantizar el principio de proporcionalidad, que exige que dichos requisitos o condiciones sean razonables, es decir, que guarden congruencia con el objeto, necesidad de la contratación, alcance, valor, plazo del contrato, entre otros aspectos, que sean necesarios y no restrinjan injustificadamente la libre concurrencia y pluralidad de oferentes.

C-520.pdf

Contenido relacionado

¿SE REQUIERE UN PORCENTAJE MÍNIMO DE DISCAPACIDAD PARA ACTIVAR LA ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA?

8 May 2026

Temas de interés

Sentencia de la Corte Suprema de Justicia

La Corte Suprema de Justicia aclaró que para activar la estabilidad laboral reforzada no se exige un porcentaje mínimo de discapacidad, pues la protección se extiende a todos aquellos trabajadores cuya afectación en la salud les impida o dificulte sustancialmente el desempeño de sus labores en condiciones regulares.

En ese sentido, la existencia de una calificación médica o un porcentaje específico no es requisito indispensable, sino que lo relevante es la interacción entre la deficiencia física, mental, intelectual o sensorial y el entorno laboral, de modo que la garantía se activa cuando la limitación es significativa para el ejercicio de las funciones, independientemente del porcentaje determinado.

SL097-2025_BP.pdf

LIQUIDACIÓN CONTRACTUAL NO EXTINGUE OBLIGACIONES DE PAGO

30 Abr 2026

Postcontractual

Concepto CGR

La Contraloría General de la República precisó que la suscripción del acta de liquidación de un contrato estatal no extingue las obligaciones económicas pendientes a favor del contratista. Si el contrato fue ejecutado y liquidado, pero el pago no se efectuó en su totalidad, la suma adeudada se convierte en un pasivo exigible que la entidad está obligada a solventar.

Para ello, la entidad debe acudir a la figura de los pasivos exigibles por vigencias expiradas (PEVE), que permite pagar con cargo a la vigencia en curso compromisos legalmente adquiridos en vigencias anteriores. La CGR recordó que la administración pública no puede enriquecerse sin justa causa a expensas del contratista.​​​​​​​​​​​​​​​​

CGR-OJ-049-2026.pdf
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