CCE ACLARA EL ALCANCE DEL DECRETO 0287 DE 2026 SOBRE PREFERENCIAS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD

22 May 2026

Precontractual

Concepto CCE

Colombia Compra Eficiente precisó varios criterios para la aplicación del Decreto 0287 de 2026, mediante el cual se fortalecieron las medidas afirmativas en favor de personas con discapacidad dentro de los procesos de contratación estatal. Entre otros aspectos, el concepto aclaró que el puntaje adicional del 2% no es acumulable, incluso cuando el oferente acredite simultáneamente varias de las condiciones previstas en la norma.
La Agencia también señaló que no puede exigirse un porcentaje mínimo de discapacidad para acceder a estos beneficios, pues basta con presentar el certificado expedido conforme a la normativa del Ministerio de Salud. Además, recordó que los incentivos del Decreto 0287 son compatibles con los beneficios previstos para MiPymes y empresas de mujeres, y precisó que estas reglas aplican a procesos cuya resolución de apertura haya sido expedida desde el 20 de marzo de 2026.

C-629.pdf

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ENTIDADES DE RÉGIMEN ESPECIAL DEBEN APLICAR LEY 80 CUANDO EJECUTEN RECURSOS DEL SGR

21 May 2026

Contractual

Concepto CCE

Colombia Compra Eficiente reiteró que las entidades con régimen especial de contratación no pueden aplicar reglas de derecho privado cuando actúan como ejecutoras de proyectos financiados con recursos del Sistema General de Regalías. En estos casos, el artículo 37 de la Ley 2056 de 2020 obliga a aplicar el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública.

En esa línea, el concepto precisó que dicha obligación también comprende la aplicación de documentos tipo y el deber de publicar la actividad contractual en SECOP cuando el proceso esté financiado con recursos del SGR. La Agencia señaló que la remisión al EGCAP tiene carácter obligatorio y prevalente, independientemente de la naturaleza jurídica o del régimen contractual ordinario de la entidad ejecutora.

C-417.pdf

CONSEJO DE ESTADO UNIFICARÁ REGLAS SOBRE MEDIO DE CONTROL DE LA LIQUIDACIÓN UNILATERAL EXTEMPORÁNEA

20 May 2026

Postcontractual

Auto del Consejo de Estado

En reciente auto, el Consejo de Estado avocó el conocimiento de un proceso con el fin de unificar la jurisprudencia respecto al medio de control procedente y la regla de caducidad aplicable en los casos en que se cuestiona la legalidad del acto administrativo de liquidación unilateral expedido de manera extemporánea, es decir, con posterioridad a los dos años siguientes al vencimiento del plazo legal de dos meses con el que cuenta la entidad pública para realizar dicha liquidación.

Lo anterior se fundamentó en la existencia de posturas divergentes dentro de la misma Sección Tercera sobre si el mecanismo idóneo para controvertir estos actos es el medio de control de controversias contractuales o el de nulidad y restablecimiento del derecho, así como sobre el término de caducidad aplicable en cada caso.
 

AUTO_65468.pdf

NULIDAD DEL CONTRATO ESTATAL POR OBJETO ILÍCITO

20 May 2026

Contractual

Sentencia del Consejo de Estado

En reciente sentencia, el Consejo de Estado estableció que la nulidad por objeto ilícito se configura cuando el objeto del contrato no coincide con el objeto estatutario de la entidad ejecutora, como exige el artículo 2, numeral 4, literal c) de la Ley 1150 de 2007, lo que impide la celebración directa del contrato interadministrativo. En el caso particular, la ilicitud del objeto no derivó de la subcontratación total de las actividades, sino de la falta de correspondencia entre el objeto contractual y el objeto social de la entidad ejecutora.

En consecuencia, la nulidad absoluta implica la desaparición del contrato del mundo jurídico y la obligación de las partes de restituirse mutuamente lo recibido, salvo que se demuestre un beneficio para la entidad estatal, en cuyo caso solo se reconocerá hasta el monto de dicho beneficio, conforme al artículo 48 de la Ley 80 de 1993.

72477_BP.pdf

¿LA NEGATIVA AL APLAZAMIENTO DE LA AUDIENCIA SANCIONATORIA ES VIOLATORIA DEL DEBIDO PROCESO?

20 May 2026

Temas de interés

Sentencia del Consejo de Estado

En reciente sentencia, el Consejo de Estado señaló que no es violatorio del debido proceso que la entidad niegue el aplazamiento de la audiencia de incumplimiento contractual, siempre que la negativa esté justificada y no se afecte el correcto desarrollo de la actuación administrativa.

Al respecto, recordó que el procedimiento sancionatorio contractual exige citar a la aseguradora y al contratista, permitiendo su defensa, pero la suspensión o aplazamiento solo procede cuando resulta necesario para allegar o practicar pruebas conducentes y pertinentes, o por cualquier otra razón debidamente sustentada que sea indispensable para el correcto desarrollo de la actuación administrativa, no pudiendo quedar al arbitrio de los interesados ni ser utilizada para dilatar el trámite.
 

66878_BP.pdf

REGLAS DE INTERPRETACIÓN DEL PLIEGO DE CONDICIONES

20 May 2026

Precontractual

Concepto de Colombia Compra Eficiente

En reciente concepto, Colombia Compra Eficiente precisó que, conforme la jurisprudencia de la Sección Tercera del Consejo de Estado, las reglas de los pliegos de condiciones deben prevalecer sobre los demás documentos del contrato, incluso sobre la minuta.

Igualmente, en el concepto se reiteran las siguientes reglas jurisprudenciales  de interpretación del pliego de condiciones: i) en caso de contradicción entre el pliego de condiciones y otros documentos del proceso contractual, prevalece el pliego; ii) debe atenderse más a la intención de los contratantes que al sentido literal de las palabras; iii) las estipulaciones pueden interpretarse con base en otros contratos celebrados sobre la misma materia o en la aplicación práctica que las partes hayan realizado; iv) las cláusulas deben interpretarse unas por otras, conforme al sentido integral del contrato; v) la mención de un caso específico no restringe la obligación, sino que es ejemplificativa; vi) las expresiones generales solo se aplican a la materia contratada; vii) debe preferirse la interpretación que produzca efectos; viii) debe acogerse la interpretación que mejor se ajuste a la naturaleza del contrato; ix) las cláusulas ambiguas se interpretan a favor del deudor; y x) las cláusulas oscuras redactadas por una parte se interpretan en su contra cuando la ambigüedad provenga de una explicación que debió suministrar.

C-538_2026_BP.pdf

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SALARIO MÍNIMO APLICABLE PARA CALCULAR ADICIONES CONTRACTUALES

20 May 2026

Contractual

Concepto CCE

Colombia Compra Eficiente precisó que, para calcular el límite del 50% previsto en el artículo 40 de la Ley 80 de 1993, las entidades deben tomar como referencia el salario mínimo legal mensual vigente al momento de la adición contractual, incluso frente a la discusión judicial existente sobre el SMLMV de 2026.

El concepto también reiteró que el Decreto 159 de 2026 mantiene presunción de legalidad mientras no sea anulado o suspendido judicialmente, por lo que las entidades están obligadas a aplicarlo y no pueden acudir por sí mismas a la excepción de ilegalidad. Además, recordó que cualquier incremento del valor inicial del contrato —sin importar si se denomina adición, otrosí o modificación— está sujeto al límite legal del 50% expresado en salarios mínimos.
 

C-405-2026.pdf

LAS OFERTAS QUE DESCONOZCAN COSTOS LABORALES PUEDEN SER RECHAZADAS POR PRECIOS ARTIFICIALMENTE BAJOS Categoría: Precontractual

20 May 2026

Precontractual

Concepto CCE

Colombia Compra Eficiente precisó que las entidades estatales deben verificar la sostenibilidad económica de las ofertas, especialmente en contratos intensivos en talento humano, asegurando que el valor ofertado permita cubrir obligaciones laborales mínimas como salario, prestaciones sociales, aportes al sistema de seguridad social y demás cargas derivadas del régimen laboral.
En esa línea, el concepto recordó que las ofertas artificialmente bajas son aquellas que no tienen justificación real dentro del mercado y advirtió que las entidades pueden rechazarlas cuando las explicaciones del oferente no demuestren la viabilidad económica de la propuesta. Además, reiteró que el análisis debe apoyarse en estudios del sector, comparación de precios de mercado e información histórica de procesos similares.

 

C-495.pdf

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CCE ACLARA CÓMO DEBE GESTIONARSE LA ESCISIÓN SOCIETARIA EN SECOP II

19 May 2026

Contractual

Concepto CCE

Colombia Compra Eficiente precisó que la escisión societaria no configura automáticamente una cesión del contrato estatal y, por tanto, no requiere utilizar la funcionalidad de cesión en SECOP II, salvo que exista una verdadera transferencia de la titularidad contractual.

En esa línea, el concepto aclara que, cuando la escisión no altera la relación contractual ni modifica al contratista frente a la entidad estatal, no procede realizar modificaciones contractuales en la plataforma. En estos casos, los ajustes relacionados con la razón social, el NIT, el usuario o la información de contacto deben ser gestionados directamente por el proveedor dentro de SECOP II.

CONCEPTOCCE240426.pdf

LAS MULTAS CONMINATORIAS NO PROCEDEN CUANDO EL CONTRATO YA TERMINÓ

15 May 2026

Contractual

Sentencia Consejo de Estado

El Consejo de Estado reiteró que las multas conminatorias tienen una finalidad exclusivamente de apremio, por lo que solo pueden imponerse mientras exista la posibilidad real de que el contratista cumpla la obligación pendiente. En consecuencia, cuando el contrato ya terminó y el incumplimiento es definitivo, desaparece el interés jurídico de la entidad para imponer multas como mecanismo de apremio.

La providencia diferencia, además, las multas conminatorias de la cláusula penal definitiva, precisando que esta última sí puede hacerse efectiva cuando el incumplimiento resulta irreversible y frustra el objeto contractual.
 

CE-73421-2026.pdf
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