LA AUSENCIA DE SALVEDADES NO IMPIDE RECLAMAR EL EQUILIBRIO ECONÓMICO DEL CONTRATO

16 Jun 2026

Contractual

Sentencia Consejo de Estado

El Consejo de Estado reiteró que la falta de salvedades expresas al suscribir un otrosí o una prórroga contractual no constituye, por sí sola, una renuncia a futuras reclamaciones económicas. La Corporación precisó que el análisis debe centrarse en el contenido del acuerdo para determinar si las partes realmente resolvieron o cerraron la controversia económica objeto de discusión.
La sentencia también recordó que el contratista conserva la carga de demostrar los sobrecostos que reclama, acreditando que corresponden a gastos reales, cuantificables y directamente asociados a circunstancias que alteraron la ecuación económica del contrato.

CE-74181-2026.pdf

EL CUMPLIMIENTO DEL OBJETO CONTRACTUAL NO EXONERA DEL CUMPLIMIENTO DE TODAS LAS OBLIGACIONES DEL CONTRATO

16 Jun 2026

Postcontractual

Sentencia del Consejo de Estado

En reciente sentencia, el Consejo de Estado precisó que el cumplimiento del objeto de un contrato no implica, por sí solo, el cumplimiento de todas las obligaciones derivadas del contrato. La Corporación recordó que el objeto del negocio jurídico y el objeto de las obligaciones son conceptos distintos, por lo que la ejecución satisfactoria de la finalidad contractual no libera a las partes de atender cada una de las prestaciones asumidas, incluidas aquellas exigibles en la etapa de liquidación.

Frente al caso concreto, la Sala concluyó que una de las partes incumplió la obligación específica de suministrar a su contraparte la información requerida para efectuar la liquidación del negocio jurídico, pues, aunque ejecutó otras obligaciones —como la construcción de la obra, la suscripción de prórrogas y la constitución de garantías—, ello no lo eximía de cumplir de manera exacta e íntegra el deber de entregar la documentación solicitada durante todas las etapas del convenio, incluida la fase de liquidación.
 

74080_BP.pdf

EL PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO DE LA LEY 1474 PREVALECE SOBRE LAS REGLAS GENERALES DEL CPACA

12 Jun 2026

Contractual

Sentencia Consejo de Estado

El Consejo de Estado reiteró que el procedimiento previsto en el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011 constituye un régimen especial para la imposición de multas, la declaratoria de incumplimiento y la efectividad de cláusulas penales en los contratos estatales. En consecuencia, las entidades deben aplicar prioritariamente dicho procedimiento y solo acudir a las reglas generales del CPACA cuando exista un vacío normativo real que no haya sido regulado por la ley especial.
La providencia precisó que los interesados no pueden exigir la incorporación de etapas, trámites o garantías procesales propias de otros regímenes para modificar el procedimiento especial diseñado por el legislador. Asimismo, confirmó la validez de las actuaciones adelantadas por el Municipio de Pelaya al concluir que la aseguradora fue citada a las audiencias, tuvo oportunidad de ejercer su defensa y no podía pretender alterar el trámite legal mediante solicitudes de aplazamiento, participación exclusivamente virtual o la aplicación de reglas ajenas al procedimiento sancionatorio contractual previsto en la Ley 1474 de 2011.

SENTENCIA RAD. 66878.pdf

CORTE CONSTITUCIONAL DEJÓ SIN EFECTOS SENTENCIA DE UNIFICACIÓN QUE DESCONOCIÓ LA COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES ARBITRALES

12 Jun 2026

Temas de interés

Comunicado de la Corte Constitucional

En reciente comunicado, la Corte Constitucional informó que la Sentencia SU-142 de 2026 (pendiente de publicación) dejó sin efectos la sentencia de unificación del Consejo de Estado que desconoció la competencia de los tribunales arbitrales para conocer y decidir controversias surgidas con ocasión de las consecuencias económicas de los actos administrativos expedidos en ejercicio de las facultades o potestades excepcionales previstas en el artículo 14 de la Ley 80 de 1993, al considerar que dicha providencia realizó una interpretación limitada del alcance del artículo 1 de la Ley 1563 de 2012, se apartó del marco normativo y jurisprudencial vigente que ha reconocido de manera reiterada la competencia arbitral para conocer de las consecuencias económicas derivadas de esos actos administrativos. 
 

Comunicado-20-20-y-21-de-mayo-de-2026_BP.pdf

VIGENCIA DEL VÍNCULO DE AFINIDAD COMO PRESUPUESTO DE LA INHABILIDAD

11 Jun 2026

Precontractual

Concepto del DAFP

El Departamento Administrativo de la Función Pública precisó que el artículo 49 de la Ley 617 de 2000 establece una prohibición para que los parientes de los alcaldes dentro del segundo grado de afinidad contraten con el respectivo municipio o sus entidades descentralizadas. No obstante, indicó que la configuración de dicha restricción exige la existencia actual y vigente del vínculo de afinidad que le da origen.

Con fundamento en la jurisprudencia del Consejo de Estado, el concepto señaló que, una vez desaparece el matrimonio o la unión marital de hecho que originó ese parentesco, cesan los efectos inhabilitantes derivados de la afinidad. En consecuencia, corresponde verificar en cada caso la vigencia del vínculo al momento de la celebración del contrato, pues ante su inexistencia no se configura el presupuesto fáctico de la prohibición legal.

Concepto_075601_de_2026_Departamento_Administrativo_de_la_Función_Pública_BP.pdf

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EL SANEAMIENTO DEL PROCESO NO PUEDE UTILIZARSE PARA MODIFICAR EL PLIEGO DE CONDICIONES

11 Jun 2026

Precontractual

Sentencia del Consejo de Estado

El Consejo de Estado declaró la nulidad de una resolución mediante la cual se suspendió una licitación pública y se modificó su cronograma bajo la figura de saneamiento de un vicio de forma. La Corporación concluyó que, pese a su denominación, el acto produjo una modificación material de las reglas del proceso de selección, por lo que debía sujetarse a los límites legales aplicables a las adendas.
La sentencia reiteró que las facultades de corrección de errores formales y saneamiento no pueden emplearse para modificar materialmente los pliegos de condiciones. No obstante, reconoció las dificultades prácticas que pueden surgir al intentar armonizar la eficacia de la actuación administrativa con la rigidez de ciertas reglas de contratación estatal. Aun así, precisó que tales consideraciones no permiten desconocer prohibiciones expresamente previstas por el legislador, como la imposibilidad de expedir adendas dentro de los tres días anteriores al cierre de una licitación pública.

CE-68025-2026-NULIDAD-DEL-PLIEGO-DE-CONDICIONES.-ADENDA.pdf

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¿CÓMO VERIFICAR LOS CARGOS DIRECTIVOS PARA ACCEDER AL PUNTAJE POR INCLUSIÓN LABORAL DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD?

11 Jun 2026

Precontractual

Concepto CCE

Colombia Compra Eficiente precisó que el puntaje adicional del 2 % previsto en el Decreto 287 de 2026 puede ser otorgado a los proponentes que acrediten la condición de emprendimiento o empresa de personas con discapacidad, incluyendo aquellas organizaciones que tengan vinculada al menos una persona con discapacidad en un cargo del nivel directivo durante el año anterior al cierre del proceso de selección.
La Agencia explicó que los cargos directivos son aquellos relacionados con la dirección de áreas misionales, la adopción de decisiones estratégicas o la representación del empleador. Asimismo, señaló que corresponde a las entidades estatales verificar esta condición mediante los documentos exigidos por la norma, entre ellos la certificación del representante legal, revisor fiscal o contador, acompañada de certificaciones laborales, contratos de trabajo y soportes de seguridad social que permitan acreditar suficientemente el cumplimiento de los requisitos. De esta manera, el concepto brinda criterios prácticos para la validación de uno de los nuevos incentivos incorporados por el Sistema Integral de Preferencias para personas con discapacidad en la contratación estatal.
 

C-745.pdf

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LA DECLARATORIA DE CADUCIDAD NO IMPIDE EXIGIR EL REINTEGRO DEL ANTICIPO NO AMORTIZADO

11 Jun 2026

Temas de interés

Concepto de Colombia Compra Eficiente

Colombia Compra Eficiente aclaró que la declaratoria de caducidad no limita la recuperación de los recursos entregados a título de anticipo que no hayan sido amortizados, toda vez que el ordenamiento jurídico prevé mecanismos orientados a garantizar su reintegro cuando dichos recursos no fueron ejecutados o amortizados conforme al objeto contractual. En efecto, si el anticipo fue administrado mediante patrimonio autónomo en los términos del artículo 91 de la Ley 1474 de 2011, la declaratoria de caducidad genera la obligación de reintegrar a la entidad estatal los recursos que permanezcan en dicho patrimonio; además, la caducidad da lugar al trámite de liquidación del contrato, escenario en el cual la entidad debe determinar e incluir los valores pendientes de amortización para establecer el monto que debe ser restituido por el contratista.

C-812_2026_BP.pdf

LA EJECUCIÓN TOTAL DEL CONTRATO EXCLUYE TEORÍA DE LA IMPREVISIÓN

10 Jun 2026

Contractual

Sentencia del Consejo de Estado

El Consejo de Estado recuerda que a los contratos estatales sometidos al derecho privado no les resulta aplicable el principio de equilibrio económico previsto en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, de manera que las reclamaciones encaminadas a obtener el restablecimiento de la ecuación financiera del contrato no pueden fundarse en dicha figura. Por el contrario, cualquier alteración extraordinaria de las prestaciones debe examinarse a la luz del artículo 868 del Código de Comercio, figura que únicamente autoriza la revisión respecto de prestaciones de futuro cumplimiento y no frente a obligaciones ya ejecutadas o contratos terminados.

En el caso concreto, no resultó procedente el restablecimiento del equilibrio económico bajo las reglas de la contratación pública y tampoco procedía la revisión prevista en el derecho mercantil, pues las obligaciones ya habían sido cumplidas y recibidas a satisfacción.

71860_BP.pdf

¿SE PUEDE MODIFICAR EL PRESUPUESTO OFICIAL MEDIANTE ADENDA? COLOMBIA COMPRA EFICIENTE RESPONDE

9 Jun 2026

Precontractual

Concepto C-759 de 2026

Colombia Compra Eficiente precisó que las entidades estatales pueden modificar el presupuesto oficial de un proceso de selección mediante adenda, siempre que la modificación se realice antes del cierre para la presentación de ofertas, se respeten los términos de publicación previstos en la ley y exista una justificación objetiva y debidamente soportada.
No obstante, la Agencia advirtió que estos ajustes no pueden utilizarse para alterar la modalidad de selección inicialmente escogida ni afectar las condiciones de transparencia, igualdad y selección objetiva. En consecuencia, cualquier modificación presupuestal debe analizarse de manera restrictiva por tratarse de un elemento estructural del proceso contractual.

C-759.pdf

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