APLICACIÓN DEL DECRETO 287 DE 2026 EN SELECCIÓN ABREVIADA Y MÍNIMA CUANTÍA

24 Jul 2026

Temas de interés

Concepto de Colombia Compra Eficiente

Colombia Compra Eficiente aclaró que la aplicación del Decreto 287 de 2026 en las modalidades de selección abreviada y mínima cuantía son diferentes: en la selección abreviada son aplicables las herramientas de planeación para procesos inclusivos, los criterios habilitantes diferenciales y las condiciones especiales de ejecución, mientras que no proceden el puntaje adicional del 2 %, ni la inclusión de personas con discapacidad en contratos de prestación de servicios, por corresponder a la contratación directa.

Por su parte, en la mínima cuantía únicamente aplican las herramientas de planeación y las condiciones especiales de ejecución. En ambos casos, las entidades estatales deben incorporar criterios de compras públicas accesibles, obligación que tiene aplicación transversal en todas las modalidades de selección.

C-959_2026_BP.pdf

REVOCATORIA DE LA ADJUDICACIÓN POR OCULTAMIENTO DOLOSO DE INHABILIDADES

24 Jul 2026

Temas de interés

Concepto del Consejo de Estado

El Consejo de Estado, por medio de este concepto, aclaró que, si bien el acto de adjudicación es irrevocable como regla general, el artículo 9 de la Ley 1150 de 2007 contiene dos excepciones a dicha irrevocabilidad: (i) cuando el adjudicatario incurre en una inhabilidad o incompatibilidad sobreviniente, esto es, surgida entre la adjudicación y la celebración del contrato, y (ii) cuando se demuestre que la adjudicación se obtuvo por medios ilegales. Aunque no se trata de un pronunciamiento reciente, el criterio expuesto por el Consejo de Estado conserva plena vigencia y resulta de especial interés por sus efectos en los procesos de selección y contratación estatal.

Concretamente, frente a la segunda hipótesis de la norma, precisó que uno de los eventos en que puede afirmarse que la adjudicación fue obtenida por medios ilegales ocurre cuando el adjudicatario oculta dolosamente un hecho o circunstancia constitutiva de una inhabilidad o incompatibilidad existente al momento de la adjudicación, ya sea porque se abstuvo de suministrar oportunamente la información pertinente a la entidad estatal o porque aportó información o documentos falsos, inexactos o incompletos.

2346_BP.pdf

COLOMBIA COMPRA EFICIENTE PUBLICA DIAGNÓSTICO SOBRE LA CONTRATACIÓN DE SOLUCIONES DE INTELIGENCIA ARTIFICIAL

24 Jul 2026

Temas de interés

Publicación de Colombia Compra Eficiente

Colombia Compra Eficiente publicó el documento "Diagnóstico sobre la contratación pública de soluciones tecnológicas que incorporan inteligencia artificial", en el que analiza la contratación pública de este tipo de tecnologías con el propósito de examinar el entorno normativo nacional e internacional aplicable a la materia.
El documento desarrolla el marco conceptual de la inteligencia artificial y su incorporación en el sector público, estudia el derecho comparado y el desarrollo normativo en Colombia, analiza la contratación de estas soluciones en el país, identifica los principales retos y oportunidades para su implementación y presenta recomendaciones orientadas a promover su incorporación responsable en los procesos de compra pública.

Diagnostico-sobre-la-Contratacion-Publica-de-Soluciones-Tecnologicas-que-incorporan-Inteligencia-Artificial_0349.pdf

RESPONSABILIDAD PRECONTRACTUAL PARA ENTIDADES SOMETIDAS A RÉGIMEN ESPECIAL

24 Jul 2026

Precontractual

Sentencia del Consejo de Estado

En reciente sentencia, el Consejo de Estado precisó que, en los procesos de contratación sometidos al derecho privado, la responsabilidad precontractual surge cuando la entidad vulnera el principio de buena fe al apartarse de las reglas que ella misma fijó para el proceso de selección, afectando la confianza legítima de los proponentes. En estos eventos, la indemnización se limita, por regla general, al interés negativo o de confianza, esto es, a los perjuicios ocasionados durante las negociaciones o con ocasión de ellas, que comprenden los gastos asumidos para participar en el proceso y, cuando se demuestre, la pérdida de la oportunidad de celebrar otros negocios, mas no las utilidades que habría generado la ejecución del contrato.

71837_BP.pdf

Contenido relacionado

EL CONTRATISTA ASUME LAS CONSECUENCIAS DE LAS DECISIONES TÉCNICAS QUE ADOPTA DURANTE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO

24 Jul 2026

Contractual

Sentencia CE

El Consejo de Estado reiteró que el contratista no puede atribuir a la entidad contratante los mayores costos o perjuicios derivados de decisiones técnicas que él mismo adoptó en desarrollo del contrato. Cuando la selección de materiales, métodos constructivos o soluciones técnicas corresponde al ámbito de autonomía y especialidad del contratista, este asume los riesgos asociados a dichas determinaciones.
La Corporación concluyó que, si no se demuestra que la entidad impuso una especificación técnica determinada o restringió la libertad del contratista para definir la solución constructiva, no es procedente imputarle responsabilidad por las fallas presentadas durante la ejecución de la obra. En consecuencia, prevalece el principio conforme al cual el contratista responde por las decisiones técnicas que, de manera libre y especializada, incorpora en la ejecución del contrato.

Sentencia_68756_2026.pdf

EL CONSEJO DE ESTADO REITERA QUE EL PRINCIPIO DE PLANEACIÓN TAMBIÉN IMPONE DEBERES AL CONTRATISTA

24 Jul 2026

Precontractual

Sentencia CE

El Consejo de Estado reiteró que el principio de planeación también impone deberes al contratista, quien debe estructurar su oferta con la diligencia propia de un experto, verificando las condiciones técnicas, económicas y geográficas del proyecto. En consecuencia, no es posible trasladar a la entidad estatal los riesgos derivados de una propuesta elaborada sin un análisis suficiente de los costos reales de ejecución.
La Corporación precisó, además, que la sola existencia de mayores costos o de hechos como un paro camionero o una ola invernal no genera, por sí misma, el derecho al restablecimiento del equilibrio económico del contrato. Para ello, corresponde al contratista acreditar la ruptura grave de la ecuación económica y demostrar los sobrecostos efectivamente asumidos, carga probatoria que no se satisface con simples cotizaciones o estimaciones de mercado.
 

Sentencia_65190_2026.pdf

Contenido relacionado

¿PUEDEN INCLUIRSE GASTOS ADMINISTRATIVOS EN UN CONVENIO INTERADMINISTRATIVO?

10 Jul 2026

Temas de interés

Concepto de Colombia Compra Eficiente

Colombia Compra Eficiente aclaró que es jurídicamente viable incluir costos y gastos administrativos dentro de convenios interadministrativos, siempre que correspondan a aportes técnicos, administrativos, financieros o económicos necesarios, razonables y debidamente justificados para la ejecución del objeto convenido, de manera que no constituyan una remuneración, utilidad o contraprestación encubierta, pues, de ocurrir ello, el negocio perdería su naturaleza de convenio y pasaría a configurarse como un contrato interadministrativo, con el régimen jurídico que le es propio.

C-963_2026_BP.pdf

¿QUÉ SE ENTIENDE POR "AMISTAD ÍNTIMA" COMO CAUSAL DE IMPEDIMENTO DE UN FUNCIONARIO JUDICIAL?

10 Jul 2026

Temas de interés

Sentencia de la Corte Suprema de Justicia

La Corte Suprema de Justicia explicó que la amistad íntima es un concepto amplio previsto para garantizar la transparencia y proteger al máximo la imparcialidad del funcionario judicial, por lo que comprende relaciones caracterizadas por el trato y la confianza recíprocos, en las que existen lazos de afecto, cercanía, colaboración, apoyo, empatía, e incluso secreto y complicidad, que se fortalecen con el tiempo y las experiencias compartidas, trascendiendo el mero colegaje o la cortesía social. En consecuencia, cuando un funcionario mantiene un vínculo de esa naturaleza con una de las partes, su representante o apoderado, debe declararse impedido, pues la cercanía e intensidad de la relación pueden comprometer su equilibrio por sentimientos de amor, gratitud, afecto, respeto o cercanía, alterando su juicio y afectando la ecuanimidad, la objetividad y la imparcialidad que deben regir la administración de justicia. Por ello, la Corte precisó que lo relevante no es la denominación de la relación —amistad, noviazgo, relación amorosa o cualquier otra—, sino su capacidad para poner en riesgo la imparcialidad del funcionario.
 

SP214-2026_BP.pdf

REGLAS PARA EVALUAR EL MENOR PRECIO EN SELECCIÓN ABREVIADA Y MÍNIMA CUANTÍA

10 Jul 2026

Precontractual

Concepto

Colombia Compra Eficiente reiteró que, en los procesos de selección abreviada para la adquisición de bienes y servicios de características técnicas uniformes y de común utilización, así como en los procedimientos de mínima cuantía, el único factor de selección es el menor precio ofertado. No obstante, precisó que las entidades cuentan con un margen de configuración para definir la metodología de evaluación del precio, siempre que esta respete los principios de selección objetiva, proporcionalidad y legalidad y se establezca previamente en el pliego de condiciones o documento equivalente.
En contratos de suministro con monto agotable o pactados por precios unitarios sin cantidades previamente definidas, la entidad puede evaluar el menor precio mediante la sumatoria de los ítems requeridos o emplear otra metodología, como el promedio más bajo, siempre que esta se encuentre debidamente justificada desde la etapa de planeación, esté prevista en las reglas del proceso y no se trate de procedimientos sometidos a Documentos Tipo. En todo caso, la metodología adoptada debe garantizar la selección objetiva de la oferta más favorable.
 

C-983.pdf

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COLOMBIA COMPRA EFICIENTE PUBLICÓ LA TERCERA EDICIÓN DEL “RADAR DE LA COMPRA PÚBLICA”

10 Jul 2026

Temas de interés

COLOMBIA COMPRA EFICIENTE PUBLICÓ LA TERCERA EDICIÓN DEL “RADAR DE LA COMPRA PÚBLICA”

Colombia Compra Eficiente publicó la tercera edición del boletín “Radar de la Compra Pública”, correspondiente a julio de 2026, en el que recopila actualizaciones normativas, estudios técnicos, conceptos jurídicos, análisis jurisprudenciales y herramientas para fortalecer la gestión de las entidades estatales y de los actores del sistema de compra y contratación pública.

Esta edición incluye temas de alto impacto como la Circular Externa 003 de 2026, que imparte lineamientos para la aplicación del Decreto 287 de 2026 sobre el sistema de preferencias para personas con discapacidad, el Decreto 552 de 2026, que incorpora un enfoque de derechos humanos en la contratación pública, un estudio sobre la contratación de soluciones tecnológicas con inteligencia artificial, las novedades de la Relatoría de Colombia Compra Eficiente, análisis jurisprudenciales, conceptos jurídicos recientes y la presentación de la Escuela de Formación Virtual de la Agencia.

Boletin-Radar-CP-Version-03-CCE-1.pdf
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