Compra de usuario ID: 919-2674

Enviado por jorgeguerrero9… el
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Si
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Estado del Pago CrediBanco
aprobado
Título del Evento
12º Conversatorio de Compras Públicas Efectivas 2026
¿Modificable?
Si
ID de la Orden
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Número de Orden
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Total
1490000
Usuario de Compra
jorgeguerrero91@gmail.com

PROYECTO DE LEY BUSCA LIMITAR EL USO DE CONTRATOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PARA CUBRIR NECESIDADES PERMANENTES

11 Sep 2026

Temas de interés

Proyecto de Ley

El proyecto de ley propone prevenir el encubrimiento de relaciones laborales en el sector público, estableciendo que los contratos de prestación de servicios deberán celebrarse únicamente por el tiempo estrictamente necesario y no podrán utilizarse para atender actividades o funciones misionales y permanentes.

La iniciativa también contempla medidas de protección para los contratistas, como plazos máximos para el pago de honorarios, períodos de descanso y tablas de referencia para su determinación, teniendo en cuenta las funciones, formación, experiencia y remuneración de los servidores de planta.
 

P.L.218-2026SC-PROTECCION-DE-CONTRATISTAS-DE-PRESTACION-DE-SERVICIOS.pdf

DECRETO 1373 DE 2026 ASIGNA AL VICEPRESIDENTE NUEVAS MISIONES DE COORDINACIÓN ESTRATÉGICA

11 Sep 2026

Temas de interés

Decreto

Mediante el Decreto 1373 del 9 de septiembre de 2026, se confía al Vicepresidente de la República la misión general de coordinar y articular iniciativas de interés nacional relacionadas, entre otras materias, con la transformación del Estado, la educación, los recursos estratégicos, la seguridad energética, el crecimiento económico, la competitividad, la productividad y la inversión nacional y extranjera.
El decreto establece que esta labor deberá promover la articulación entre las entidades de la Rama Ejecutiva del orden nacional y la colaboración con las demás ramas y órganos autónomos del Estado y las entidades territoriales. Entre las misiones especiales se incluyen la modernización, simplificación e interoperabilidad del Estado, incluso mediante inteligencia artificial, analítica de datos y gestión basada en evidencia, así como la estructuración y materialización de inversiones estratégicas.

DECRETO No. 1373 DEL 9 DE SEPTIEMBRE DE 2026.pdf

LA ENTIDAD DEBE SUMINISTRAR AL CONTRATISTA INFORMACIÓN TÉCNICA SUFICIENTE Y DE CALIDAD

11 Sep 2026

Contractual

Sentencia del Consejo de Estado

El Consejo de Estado precisó que, cuando la entidad se obliga a suministrar al contratista planos, estudios técnicos, cantidades de obra u otra información necesaria para la ejecución del contrato, debe hacerlo con un nivel de suficiencia y calidad acorde con las prácticas del sector, en cumplimiento del principio de buena fe contractual. Por ello, no basta con la existencia formal de estudios o documentos técnicos si la información suministrada no corresponde a las condiciones reales de ejecución.

En el caso analizado, la falta de actualización de la información y de coordinación con otras entidades impidió ejecutar varios de los tramos contratados. El Consejo de Estado concluyó que estas circunstancias no fueron acreditadas como imprevisibles o ajenas a la entidad, por lo que confirmó su incumplimiento contractual.
 

72.346_BP.pdf

¿PUEDE UNA MISMA PERSONA PARTICIPAR EN UN PROCESO COMO PERSONA NATURAL Y COMO REPRESENTANTE DE UNA PERSONA JURÍDICA?

11 Sep 2026

Precontractual

Concepto de Colombia Compra Eficiente

Colombia Compra Eficiente precisó que no existe una inhabilidad legal que, por sí sola, impida que una persona natural participe en un mismo proceso de selección y, al mismo tiempo, actúe como representante legal de una persona jurídica también proponente, pues ambas son sujetos jurídicos distintos y las inhabilidades e incompatibilidades son de interpretación restrictiva. Sin embargo, esa participación simultánea sí puede dar lugar al rechazo de las ofertas si el pliego de condiciones lo establece expresamente, por lo cual, la consecuencia depende de la regla concreta prevista en cada proceso y no puede construirse mediante una interpretación extensiva.
 

C-1166_2026_BP.pdf

Contenido relacionado

LESIÓN ENORME EN COMPRAVENTAS ESTATALES: LA CADUCIDAD SE CUENTA DESDE EL CUMPLIMIENTO DEL OBJETO CONTRACTUAL

11 Sep 2026

Contractual

Sentencia CE

El Consejo de Estado precisó que las controversias por lesión enorme derivadas de contratos estatales de compraventa de inmuebles se tramitan mediante el medio de control de controversias contractuales y están sujetas al término de caducidad previsto en el CPACA.
La Sala acogió como criterio que, por tratarse la compraventa de un contrato de ejecución instantánea, el término de caducidad de dos años debe contarse desde el día siguiente al cumplimiento de las prestaciones principales del contrato, y no desde su celebración o inscripción. Asimismo, señaló que la lesión enorme debe acreditarse mediante prueba de la desproporción entre el precio pactado y el justo precio del bien al momento de la venta, siendo el dictamen pericial un medio relevante para demostrarla.

Sentencia 66.222.pdf

LA POSESIÓN COMO SERVIDOR PÚBLICO ACTIVA LA INCOMPATIBILIDAD PARA EJERCER PARTICULARMENTE LA ABOGACÍA

11 Sep 2026

Temas de interés

Sentencia de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial

La Comisión Nacional de Disciplina Judicial precisó que la incompatibilidad para ejercer particularmente la abogacía surge desde la posesión como servidor público y no depende de que posteriormente se realice una actuación procesal. Por ello, el abogado que asume un cargo público debe renunciar oportunamente a las representaciones judiciales particulares que resulten incompatibles, sin esperar un requerimiento del juzgado ni mantener formalmente vigente el mandato, salvo que se encuentre amparado por alguna de las excepciones legalmente previstas.
En el caso analizado, el abogado tomó posesión como Registrador Municipal el 11 de mayo de 2023, pero mantuvo vigente una representación judicial particular y solo radicó su renuncia al poder el 4 de septiembre siguiente. La Comisión concluyó que esa permanencia desconoció el régimen de incompatibilidades previsto en los artículos 28, 29 y 39 de la Ley 1123 de 2007 y confirmó la sanción disciplinaria impuesta.

F23001250200020230057101ADJUNTA20260717144445_BP.pdf

DECRETO 1384 DE 2026 ESTABLECE MEDIDAS TRANSITORIAS PARA AGILIZAR LA CONTRATACIÓN DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN TERRITORIOS AFECTADOS POR LA EMERGENCIA

10 Sep 2026

Temas de interés

Decreto

El Decreto Legislativo 1384 del 9 de septiembre de 2026 adopta medidas transitorias para garantizar la continuidad de la administración pública y facilitar el acceso a los servicios del Estado en el marco de la emergencia económica, social y ecológica declarada con ocasión del terremoto. En materia de contratación estatal, las medidas están dirigidas a las entidades y organismos públicos ubicados en los territorios afectados o que tengan competencia en estos, y se concentran en los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión.
Entre las principales medidas se encuentra la posibilidad de reutilizar documentos e información previamente aportados durante 2026, evitando solicitar nuevamente aquellos que reposen en los archivos o sistemas de la entidad, sin que ello elimine la obligación de verificar la idoneidad, experiencia, inhabilidades, incompatibilidades y demás requisitos aplicables. Asimismo, para los contratos vigentes de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, se permite realizar ajustes temporales de obligaciones y actividades directamente relacionados con la atención de la emergencia, siempre que sean compatibles con la idoneidad y experiencia del contratista y no impliquen un objeto sustancialmente diferente. Estas medidas tienen carácter transitorio y podrán aplicarse hasta el 31 de diciembre de 2026.

DECRETO No. 1384 DEL 9 DE SEPTIEMBRE DE 2026.pdf

Compra de usuario ID: 914-2674

Enviado por abogada.joanna… el
¿Abierto?
Si
Descripción de Compra
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Estado del Pago CrediBanco
No Pagado
Título del Evento
12º Conversatorio de Compras Públicas Efectivas 2026
¿Modificable?
Si
ID de la Orden
3cd95001-4601-7a83-91d5-79e40eb68e65
Número de Orden
3cd95001-4601-7a83-91d5-79e40eb68e65
Total
1490000
Usuario de Compra
abogada.joannaforero@gmail.com

NO EXISTE OBLIGACIÓN GENERAL DE ACREDITAR LOS IMPREVISTOS DEL AIU, SALVO QUE ASÍ SE PACTE

9 Sep 2026

Contractual

Concepto de Colombia Compra Eficiente

Colombia Compra Eficiente precisó que, cuando las partes adoptan el AIU como metodología para estructurar los costos indirectos, este integra el precio contractual. Como el AIU y su forma de cálculo no cuentan con una regulación específica en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, no existe un deber jurídico general que obligue al contratista a demostrar la destinación de los recursos correspondientes a sus componentes, incluidos los imprevistos.
No obstante, la entidad puede establecer en el pliego de condiciones, documento equivalente o contrato reglas particulares para el reconocimiento y pago del AIU, incluida la obligación de acreditar los gastos asociados a los imprevistos. En consecuencia, la necesidad de demostrar su ocurrencia y cuantía dependerá de lo pactado en cada proceso y contrato.
 

C-800.pdf
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