LA FIDUCIA NO DESVINCULA A LA ENTIDAD ESTATAL DE LA CONTRATACIÓN QUE CONTINÚA DIRIGIENDO Y CONTROLANDO

9 Sep 2026

Temas de interés

Sentencia del Consejo de Estado

El Consejo de Estado precisó que la utilización de una fiducia mercantil para ejecutar contratación estatal no convierte automáticamente a la entidad pública en un tercero ajeno a los contratos celebrados a través del patrimonio autónomo. Para determinar quién ocupa materialmente la posición contractual, no basta con identificar quién suscribe formalmente el contrato, sino que debe examinarse quién ejerce efectivamente la dirección, decisión y control de la operación.

En el caso analizado, aunque los contratos de obra fueron suscritos por la fiduciaria como vocera de patrimonios autónomos, la entidad estatal conservaba facultades de orientación, decisión, seguimiento y control, mientras la fiduciaria ejecutaba sus instrucciones. Por ello, el Consejo de Estado concluyó que la fiducia operaba como un instrumento para desarrollar la actividad contractual de la entidad y no como un mecanismo que la sustituyera en su posición sustancial.
 

29312_BP.pdf

EL USO DE IA EN ACTUACIONES JUDICIALES NO EXIME DEL DEBER DE VERIFICAR LOS ESCRITOS

9 Sep 2026

Temas de interés

Auto del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá

En reciente auto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá señaló que el uso de herramientas de inteligencia artificial en actuaciones judiciales no está prohibido ni puede considerarse, por sí mismo, un acto indebido, temerario o contrario a la lealtad procesal. No obstante, quien las utiliza conserva el deber indelegable de verificar rigurosa e integralmente los textos generados, su corrección, suficiencia, correspondencia con el caso concreto y sus fuentes.

En el caso concreto, la Sala advirtió que el recurso presentado tenía características compatibles con un texto generado o asistido por inteligencia artificial sin verificación suficiente y que no guardaba correspondencia con la sentencia recurrida, los hechos juzgados, los delitos objeto de condena ni las pruebas practicadas. Por ello, concluyó que la afectación no derivó del eventual uso de IA en sí mismo, sino de la ausencia de control, verificación y adecuación profesional del escrito, lo que impidió el ejercicio real del derecho a la doble instancia. En consecuencia, decretó la nulidad de la actuación para restablecer el derecho de defensa.

110016000023202301274-01 [P2026-025]_BP.pdf

ENTIDADES TERRITORIALES PUEDEN PAGAR OBLIGACIONES LABORALES DE VIGENCIAS ANTERIORES COMO PASIVOS EXIGIBLES, SI SU RÉGIMEN PRESUPUESTAL LO PERMITE

9 Sep 2026

Postcontractual

Concepto MINHACIENDA

En reciente concepto el Ministerio de Hacienda y Crédito Público señaló que la falta de constitución de cuentas por pagar por obligaciones laborales causadas en vigencias anteriores no extingue el deber de pago de la entidad. Sin embargo, estas obligaciones no pueden imputarse como gastos ordinarios de la vigencia actual, pues ello desconocería el principio de anualidad presupuestal.
Para atenderlas, la entidad territorial puede acudir al mecanismo de “Pasivos Exigibles – Vigencias Expiradas”, siempre que este se encuentre reglamentado en su Estatuto Orgánico de Presupuesto o contemplado en las disposiciones generales del acuerdo mediante el cual se adopta el presupuesto. Su aplicación exige verificar la existencia de la obligación y adelantar el procedimiento administrativo, presupuestal y contable correspondiente, y no procede cuando se configuren hechos cumplidos.

DOC-20260905-WA0017.pdf

MANUALES DE CONTRATACIÓN PUEDEN ESTABLECER MEDIDAS DE DEBIDA DILIGENCIA, PERO NO CREAR NUEVAS CAUSALES DE RECHAZO

4 Sep 2026

Temas de interés

Concepto Colombia Compra Eficiente

Colombia Compra Eficiente precisó que los manuales de contratación pueden incorporar procedimientos y directrices específicas de debida diligencia para identificar y gestionar riesgos asociados a los contratistas, siempre que estas medidas se encuentren subordinadas a la Constitución, la ley y el reglamento.
No obstante, advirtió que esta facultad no permite modificar el régimen de capacidad jurídica ni establecer nuevas inhabilidades, incompatibilidades, prohibiciones o requisitos habilitantes, materias sometidas a reserva legal. Por ello, aunque las entidades pueden gestionar riesgos mediante medidas operativas de debida diligencia, no pueden convertir circunstancias que no constituyen una prohibición legal en causales de rechazo de las ofertas.

C-1237.pdf

¿QUÉ DEBE VERIFICAR EL CONTROL FISCAL SOBRE LA CONTRATACIÓN POR URGENCIA MANIFIESTA?

4 Sep 2026

Contractual

Concepto Auditoria General de la República

La Auditoría General de la República precisó que el control fiscal sobre la contratación por urgencia manifiesta debe verificar la ocurrencia de los hechos que fundamentaron su declaratoria y determinar si estos se ajustan a los presupuestos previstos en el artículo 42 de la Ley 80 de 1993. Este examen no comprende el análisis de las causas que, a su vez, dieron origen a esos hechos.
Asimismo, la contratación celebrada debe guardar estricta relación con la situación que originó la urgencia manifiesta. La entidad debe remitir inmediatamente a la respectiva contraloría los contratos, el acto administrativo de declaratoria y sus antecedentes, para que el órgano de control se pronuncie dentro de los dos meses siguientes. Si del análisis se evidencian irregularidades, deberán trasladarse los hallazgos fiscales, penales o disciplinarios a las autoridades competentes.

Concepto 110.051.2026.pdf

EL ENRIQUECIMIENTO SIN JUSTA CAUSA POR SERVICIOS PRESTADOS SIN CONTRATO NO SE LIMITA A UN LISTADO TAXATIVO DE CASOS

4 Sep 2026

Postcontractual

Sentencia CE

El Consejo de Estado precisó que las hipótesis señaladas en la sentencia de unificación de 2012 para reconocer el enriquecimiento sin justa causa por prestaciones ejecutadas sin respaldo contractual no constituyen un listado taxativo, sino meramente enunciativo. Por tanto, la procedencia de la actio in rem verso no exige que el caso encaje en alguno de esos supuestos, sino acreditar los elementos propios de la figura y la existencia de circunstancias extraordinarias de interés general que justifiquen la prestación sin contrato.
La Corporación reiteró que su procedencia es absolutamente excepcional: debe demostrarse el enriquecimiento y empobrecimiento correlativos, la ausencia de causa jurídica, la inexistencia de otro mecanismo para reclamar y que no se pretenda eludir una norma imperativa. Además, debe acreditarse que no era posible acudir a los mecanismos legales de contratación y valorarse especialmente la buena fe del particular y las circunstancias que hicieron necesaria la prestación.

Sentencia 72761.pdf

LA FALTA DE NIT NO IMPIDE LA SUSCRIPCIÓN DE CONTRATOS ESTATALES CON CONSORCIOS O UNIONES TEMPORALES

4 Sep 2026

Precontractual

Concepto de Colombia Compra Eficiente

Colombia Compra Eficiente precisó que la ausencia de RUT o NIT propio de un consorcio o unión temporal no afecta su capacidad legal para participar en procesos de selección, resultar adjudicatario o suscribir contratos estatales. El NIT no constituye un requisito legal de perfeccionamiento o ejecución contractual conforme al artículo 41 de la Ley 80 de 1993, por lo que su ausencia no configura, por sí misma, una prohibición para celebrar el contrato.
No obstante, la falta de identificación tributaria puede generar implicaciones operativas, presupuestales, financieras y tributarias durante la ejecución, particularmente frente a actuaciones como la facturación, las retenciones, las garantías, los pagos y los registros contables. Por ello, la entidad deberá evaluar cada caso según las características del contrato y las obligaciones aplicables, distinguiendo entre la capacidad jurídica para contratar, que no depende del NIT, y las condiciones necesarias para la adecuada gestión y ejecución del negocio.

C-995.pdf

Contenido relacionado

EL BENEFICIARIO DE UN ENCARGO FIDUCIARIO ESTÁ LEGITIMADO PARA RECLAMAR SU INCUMPLIMIENTO

4 Sep 2026

Contractual

Sentencia CE

El Consejo de Estado precisó que quien ostenta la calidad de beneficiario de un encargo fiduciario se encuentra legitimado para exigir judicialmente el cumplimiento de las obligaciones a cargo de la sociedad fiduciaria. Esta facultad deriva de la titularidad de los derechos nacidos del negocio fiduciario y del interés directo del beneficiario en obtener las prestaciones previstas en este.
La Sala aclaró que, cuando existe un mandato representativo, la calidad de beneficiario no se traslada al mandatario por el solo hecho de actuar en nombre de los mandantes. En ese escenario, los efectos económicos y los derechos derivados del encargo corresponden a estos últimos, quienes conservan la condición de beneficiarios y la legitimación para reclamar su incumplimiento.

sentencia 67728.pdf

LA CALIDAD DE SERVIDOR PÚBLICO NO BASTA PARA INCREMENTAR EL TÉRMINO DE PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL

4 Sep 2026

Temas de interés

Sentencia de la Corte Suprema de Justicia

La Corte Suprema de Justicia precisó que la sola calidad de servidor público no basta para incrementar el término de prescripción de la acción penal. Para aplicar la regla prevista en el artículo 83 del Código Penal, debe acreditarse que la conducta punible fue cometida en ejercicio de las funciones del cargo o con ocasión de ellas.

Esta última circunstancia también se configura cuando, aun sin existir una relación directa entre el delito y las funciones oficiales, media una relación de ocasión u oportunidad, es decir, cuando el servidor aprovecha su vinculación funcional para favorecer la comisión del ilícito. En el caso analizado, la Corte encontró acreditada esa relación y consideró procedente aplicar el incremento del término de prescripción

SP777-2026(69048)_BP.pdf

Dr. Junior Orlando Quintero Cartagena

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Dr. Junior Orlando Quintero Cartagena
Hoja de vida

Abogado y Administrador Público, Magíster en Derecho del Estado con énfasis en Derecho Público y especialista en Contratación Estatal y Derecho Comercial. Actualmente cursa la Maestría en Negocios y Derecho de la Universidad del Rosario.

Cuenta con más de diez años de experiencia en los sectores público y privado, con una trayectoria enfocada en asuntos jurídicos estratégicos, contratación estatal y derecho contractual, financiero y comercial.

Rol
Director Jurídico y Business Partner del Mercado de Compras Públicas
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