MAYOR PERMANENCIA EN OBRA: NO BASTA ACREDITAR EL HECHO, DEBE PROBARSE SU IMPACTO ECONÓMICO

21 Ago 2026

Contractual

Sentencia CE

El Consejo de Estado confirmó la negativa al reconocimiento del desequilibrio económico reclamado por mayor permanencia en obra, gastos administrativos y obras adicionales, derivados del deterioro de los trabajos ejecutados en la vía por el tránsito de maquinaria y cargas pesadas.
La Sala precisó que acreditar el hecho que generó la afectación no demuestra, por sí solo, el desequilibrio económico. Era necesario probar técnicamente cuánto representó la mayor permanencia, cuánto costó rehacer los trabajos afectados y cuál fue su impacto efectivo en la ecuación financiera del contrato.

Rad. 71199-2026.pdf

EJERCICIO DE FACULTADES EXTRAORDINARIAS EN CONTRATOS REGIDOS POR EL DERECHO PRIVADO EXIGE UN PROCEDIMIENTO PREVIO QUE GARANTICE EL DERECHO DE DEFENSA

21 Ago 2026

Contractual

Sentencia del Consejo de Estado

El Consejo de Estado declaró la nulidad de los actos que declararon la caducidad de un contrato, al considerar vulnerados los derechos de audiencia y defensa del contratista. La Sala precisó que, aun sin existir un procedimiento legal específico para la época, la entidad debía garantizarle conocer las razones de la decisión, presentar explicaciones, solicitar y aportar pruebas y controvertir las allegadas en su contra.
Además, indicó que, los informes de interventoría pueden servir como insumos, pero no sustituyen este procedimiento. Tampoco el trámite para imponer multas puede reemplazar el requerido para declarar la caducidad. Como consecuencia, también se anuló la liquidación unilateral, pues al desaparecer retroactivamente la caducidad, la entidad perdió la competencia para liquidar el contrato en esas condiciones.

Rad. 67076.pdf

NUEVA GUÍA DE CCE SOBRE PROCESO SANCIONATORIO

19 Ago 2026

Temas de interés

Guía de Colombia Compra Eficiente

Colombia Compra Eficiente público la Guía para Adelantar el Proceso Sancionatorio Administrativo Contractual, la cual busca fortalecer las capacidades de las Entidades Estatales para la adecuada aplicación de la potestad sancionatoria contractual, mediante criterios jurídicos, procedimentales y prácticos que aseguren las garantías de los contratistas y, cuando aplique, de las compañías de seguros. Para ello, incorpora los desarrollos normativos y jurisprudenciales más recientes sobre la materia, con el propósito de ofrecer una herramienta actualizada y de fácil consulta que contribuya a la toma de decisiones informadas, la reducción de la litigiosidad contractual y el fortalecimiento de la transparencia e integridad en la gestión pública.

Guia-Proceso-Sancionatorio-OrigFirmado.pdf

SE SUSPENDEN TÉRMINOS JUDICIALES EN ALGUNOS TERRITORIOS

14 Ago 2026

Temas de interés

Acuerdo del Consejo Superior de la Judicatura

El Consejo Superior de la Judicatura suspendió entre el 10 y el 14 de agosto de 2026, los términos judiciales y administrativos en los despachos y dependencias de la Rama Judicial ubicados en Caldas, Cauca, Chocó, Quindío, Risaralda, Tolima y Valle del Cauca, así como en Puerto Boyacá y Puerto Salgar, exceptuando, entre otras actuaciones, las acciones de tutela, hábeas corpus y aquellas relacionadas con personas privadas de la libertad. Estas medidas se adoptaron debido a las afectaciones ocasionadas por el sismo del 10 de agosto de 2026, que produjo daños en distintas sedes judiciales y afectaciones en los servicios de conectividad, con el propósito de resguardar la vida e integridad de los servidores judiciales, procurando, al mismo tiempo, no vulnerar los derechos de defensa y debido proceso ni afectar la adecuada prestación del servicio de administración de justicia.

ACUERDO PCSJA26-12564_BP.pdf

GOBIERNO NACIONAL EXPIDE DECRETO PARA LA DECLARATORIA DE DESASTRE NACIONAL ACTIVA EL RÉGIMEN ESPECIAL PREVISTO PARA LA CONTRATACIÓN Y GESTIÓN DE RECURSOS DE RECUPERACIÓN

13 Ago 2026

Precontractual

Decreto

El Decreto 1171 de 2026 declaró la situación de desastre nacional en varios departamentos por un término de doce (12) meses, prorrogable por un periodo igual, y dispuso la aplicación del régimen especial previsto en el Capítulo VII de la Ley 1523 de 2012 y demás normas concordantes.
El Gobierno Nacional garantizará recursos para las actividades de respuesta y recuperación, se creó la Subcuenta SISMO 2026 para manejar separada presupuestal y contablemente dichos recursos y se habilitaron transferencias económicas a las entidades territoriales.

DECRETO No. 1171 DEL 11 DE AGOSTO DE 2026.pdf

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CONSEJO DE ESTADO PRECISA LAS GARANTÍAS MÍNIMAS PARA EJERCER FACULTADES UNILATERALES EN CONTRATOS SOMETIDOS AL DERECHO PRIVADO

13 Ago 2026

Contractual

Sentencia CE

El Consejo de Estado precisó que el ejercicio de facultades unilaterales en contratos sometidos al derecho privado debe estar precedido de un procedimiento que garantice el debido proceso. En ese sentido, señaló que la entidad contratante debe asegurar, como mínimo: (i) la existencia de reglas previas que definan las conductas objeto de reproche y el procedimiento aplicable; (ii) actuaciones públicas, imparciales y debidamente motivadas, sustentadas en criterios objetivos; y (iii) una oportunidad real y efectiva para ejercer el derecho de defensa, controvertir los cargos, solicitar y aportar pruebas, y presentar los recursos procedentes.
La Sala destacó que la oportunidad de defensa debe ser previa a la decisión y no puede entenderse satisfecha mediante la posibilidad posterior de interponer recursos. En el caso concreto, la entidad introdujo durante la audiencia un reproche relacionado con la falta de ampliación de las garantías, sin haberlo informado previamente ni otorgar un tiempo razonable para controvertirlo. Al desconocer esta garantía procedimental, las decisiones mediante las cuales se declaró el incumplimiento fueron dejadas sin efectos.

Sentencia_74117_2026.pdf

CONSEJO DE ESTADO PRECISA CUÁNDO PUEDEN ACUMULARSE PRETENSIONES CONTRA EL ACTO DE ADJUDICACIÓN Y EL CONTRATO ESTATAL

13 Ago 2026

Precontractual

Sentencia

El Consejo de Estado precisó que las pretensiones de nulidad y restablecimiento del derecho contra un acto de adjudicación y de controversias contractuales pueden acumularse en una misma demanda, siempre que sean conexas, el juez sea competente para conocerlas, no haya operado la caducidad y puedan tramitarse por el mismo procedimiento.
La Sala señaló, además, que los oferentes que participaron en el proceso de selección están legitimados para demandar la nulidad del acto de adjudicación cuando aleguen la afectación de sus derechos. En el caso analizado, aunque modificó la sentencia de primera instancia para acumular las pretensiones, confirmó la negativa de las demás pretensiones, al no acreditarse los vicios alegados contra la adjudicación ni un vicio manifiesto que justificara declarar de oficio la nulidad absoluta del contrato.

Rad. 71055.pdf

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EL 2% ADICIONAL POR PERSONAS CON DISCAPACIDAD NO PUEDE OBTENERSE SUMANDO LAS PLANTAS DE PERSONAL DE LOS INTEGRANTES DE UN PROPONENTE PLURAL

13 Ago 2026

Precontractual

Concepto CCE

Colombia Compra Eficiente precisó que, para acceder al puntaje adicional del 2% por ser empleador de personas con discapacidad, cuando el proponente sea plural debe verificarse la planta de personal del integrante que corresponda, sin que puedan sumarse los trabajadores con discapacidad de diferentes integrantes.
Asimismo, indicó que, si dos o más integrantes tienen el mismo porcentaje de participación, la entidad puede establecer previamente en los pliegos una regla objetiva para determinar cuál será considerado, o permitir que el proponente indique desde la oferta cuál integrante acreditará el requisito. Esta designación debe ser expresa e invariable, y el integrante seleccionado debe cumplir por sí solo el número mínimo de personas con discapacidad exigido.

C-1013.pdf

Contenido relacionado

CAUSACIÓN DEL IVA EN CONTRATOS CELEBRADOS CON PROPONETES PLURALES

13 Ago 2026

Temas de interés

Concepto de la DIAN

La DIAN precisó que los consorcios y las uniones temporales son responsables del IVA cuando celebran y ejecutan directamente contratos por la prestación de servicios gravados. En consecuencia, si el contrato es suscrito por el proponente plural y es este quien presta el servicio a la entidad contratante, le corresponde liquidar y facturar el impuesto.

Asimismo, aclaró que esta responsabilidad no se modifica porque el consorcio o la unión temporal se apoye en subcontratistas, terceros o recurso humano no responsable del IVA, pues lo determinante es quién presta el servicio frente a la entidad contratante.
 

oficio_dian_0131_2026_BP.pdf

COLOMBIA COMPRA EFICIENTE PRECISA LAS REGLAS PARA LOS CONTRATOS DE OBRA BAJO LA MODALIDAD DE LLAVE EN MANO

13 Ago 2026

Precontractual

Concepto CCE

Colombia Compra Eficiente precisó que los contratos de obra bajo la modalidad de llave en mano pueden integrar los estudios y diseños, la ejecución de la obra y las actividades necesarias para su puesta en marcha, sin que ello permita apartarse de los documentos tipo aplicables.
La Agencia explicó que, para estructurar este tipo de procesos, las entidades pueden combinar las matrices de experiencia de los documentos tipo de obra y de consultoría, siempre que identifiquen la actividad principal y las actividades secundarias, conforme a las reglas de combinación previstas en el numeral 3.5.1 del documento base.
Asimismo, indicó que cuando la puesta en marcha o cualquier otra actividad adicional no se encuentre prevista en las matrices de experiencia de los documentos tipo, podrá exigirse experiencia adicional bajo los parámetros del artículo 4 de la Resolución 539 de 2025, siempre que la entidad lo justifique en los estudios previos, preserve la pluralidad de oferentes y respete las demás condiciones establecidas por la regulación.
 

C-996.pdf

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