Dra. María Eugenia Araújo Majana

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Dra. María Eugenia Araújo Majana Vicepresidente ejecutiva de Mercados de Compras Públicas
Hoja de vida

Administradora de Empresas de la Pontificia Universidad Javeriana. Especialista en Gerencia de Mercadeo, Corporación Universitaria Tecnológica de Bolívar, Cartagena y otros estudios en Programa Corporativo de Liderazgo, Campus BBVA Management La Moraleja, BBVA España. Experta – Líder en Gestión de equipos comerciales, Desarrollo de estrategias y Planes de negocio en el sector financiero, con 20 años de experiencia en multinacional del mercado financiero, sustentado en un modelo de creación de valor, desempeñando cargos como Gerente Territorial Bogotá Norte, Responsable Segmentos Jurídicos (Empresas, Pymes, Institucional y Productos Estratégicos), Responsable Negocio Hipotecario en el Banco BBVA Colombia, entre otros.

Rol
Vicepresidente ejecutiva de Mercados de Compras Públicas

LA ENTIDAD DEBE RESPONDER POR LAS CARGAS ECONÓMICAS QUE TRASLADE AL CONTRATISTA SIN SOPORTE CONTRACTUAL

2 Sep 2026

Temas de interés

Laudo arbitral

Un Tribunal Arbitral precisó que el cumplimiento de las obligaciones de pago del contrato no excluye la responsabilidad contractual por otros incumplimientos, especialmente cuando la entidad impone al contratista condiciones, actividades o cargas económicas que este no estaba obligado jurídicamente a soportar.
En el caso analizado, se reconocieron distintos perjuicios derivados, entre otros aspectos, del retraso injustificado en el inicio del contrato, la ejecución de actividades por fuera del alcance contractual, cargas financieras asociadas a la gestión predial y gastos asumidos después de la liquidación. En consecuencia, el Tribunal ordenó los correspondientes reconocimientos económicos e intereses.
 

147140_Vias-de-las-Americas-Vs.-ANI_Laudo_Arbitral_BP.pdf

EL INCUMPLIMIENTO DE REQUISITOS LEGALES DEL CONTRATO NO BASTA PARA ACREDITAR EL DOLO DEL SERVIDOR PÚBLICO

2 Sep 2026

Temas de interés

Sentencia de la Corte Suprema de Justicia

La Corte Suprema de Justicia precisó que, para la configuración del delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales, no basta con acreditar objetivamente la omisión de requisitos esenciales del contrato. Es necesario demostrar que el servidor público conocía dichos requisitos y que, voluntariamente, decidió desconocerlos.

En el caso analizado, aunque varios contratos de interventoría y prestación de servicios fueron celebrados sin los estudios previos exigidos, la Sala consideró plausible que el gobernador encargado hubiera actuado bajo un error de prohibición invencible, al confiar en la orientación y el aval de la Oficina Jurídica, encargada de verificar el cumplimiento de los requisitos legales. En consecuencia, ante la falta de certeza sobre el conocimiento de la ilicitud de la conducta, la Corte resolvió la duda a favor del procesado y confirmó la absolución.

SP737-2026(65237)_BP.pdf

BOLETÍN DE LA CORTE CONSTITUCIONAL SOBRE ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA

2 Sep 2026

Temas de interés

Boletín de la Corte Constitucional

Recientemente, la Corte Constitucional presentó un boletín temático sobre estabilidad laboral reforzada, el cual sistematiza la jurisprudencia constitucional sobre el alcance, las características y las condiciones de aplicación de esta protección en distintos escenarios y modalidades de vinculación, incluyendo expresamente los contratos de prestación de servicios, respecto de los cuales la Corte emplea la noción más amplia de estabilidad ocupacional reforzada, aplicable incluso cuando el vínculo contractual no encubre una relación laboral subordinada.

boletin-tematico-de-jurisprudencia-7-estabilidad-laboral-reforzada-como-garantia-contra-la-discriminacion (1).pdf

¿CÓMO EVALUAR LA OFERTA DE UN PROPONENTE NO RESPONSABLE DEL IVA?

2 Sep 2026

Precontractual

Concepto de Colombia Compra Eficiente

Colombia Compra Eficiente precisó que, aunque el presupuesto oficial o los precios definidos por la entidad incluyan IVA, el proponente no responsable de este impuesto debe presentar el precio que efectivamente cobrará, sin adicionar, ajustar o discriminar un tributo que legalmente no está obligado a recaudar.

En consecuencia, cuando concurran proponentes responsables y no responsables del IVA, la entidad debe evaluar las ofertas con base en el precio real y final ofrecido por cada uno, conforme a su régimen tributario y a las reglas del proceso. La eventual ventaja económica del proponente no responsable del IVA no vulnera el principio de igualdad, pues deriva de su situación tributaria y no de un trato preferencial otorgado por la entidad.

C-1256_2026_BP.pdf

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LA LEY NO RECONOCE LA PRIVATIZACIÓN COMO CAUSAL DE CESACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN FISCAL SOBRE ECONOMÍAS MIXTAS

27 Ago 2026

Temas de interés

Concepto de la Auditoría General de la República

En reciente concepto, la Auditoría General de la República precisó que la responsabilidad fiscal se determina a partir de la gestión de recursos públicos y de las circunstancias existentes al momento en que se produce el detrimento al patrimonio estatal, siendo indiferente la condición pública o privada de quien ejerce dicha gestión.

En consecuencia, cuando se inicia un proceso de responsabilidad fiscal por hechos ocurridos en una sociedad de economía mixta respecto del capital estatal, la posterior transformación de esa sociedad en una de capital privado no determina la terminación del proceso, pues este debe tramitarse hasta su culminación conforme a las Leyes 610 de 2000 y 1474 de 2011. Además, la cesación de la acción fiscal procede en los supuestos legalmente previstos y, particularmente, cuando el daño patrimonial ha sido resarcido, sin que la ley haya reconocido la privatización de la sociedad como una causal de cesación.

Concepto 110.050.2026 De las sociedades de economía mixta y de capital privado_BP.pdf

LOS CONVENIOS INTERADMINISTRATIVOS PUEDEN INCLUIR COSTOS ADMINISTRATIVOS, PERO NO UTILIDADES

27 Ago 2026

Contractual

Concepto CCE

Colombia Compra Eficiente precisó que tanto los convenios como los contratos interadministrativos pueden contemplar costos y gastos administrativos, siempre que estén técnica y financieramente justificados, sean necesarios y razonables, y guarden relación directa con las obligaciones y actividades requeridas para cumplir el objeto.
En los convenios interadministrativos, estos rubros deben estar asociados a los aportes y compromisos asumidos por las entidades para alcanzar el propósito común y no pueden constituir una utilidad, remuneración o contraprestación a favor de alguna de ellas. Si los costos administrativos encubren una verdadera remuneración o utilidad, puede desnaturalizarse el convenio y corresponder, por su contenido, a un contrato interadministrativo.
 

C-1229.pdf

LA FALTA DE SOPORTES SUFICIENTES PUEDE IMPEDIR EL RECONOCIMIENTO DEL SALDO CONTRACTUAL EN LA LIQUIDACIÓN

27 Ago 2026

Postcontractual

Sentencia del Consejo de Estado

El Consejo de Estado precisó que la estipulación del valor de un contrato estatal no implica, por sí sola, el derecho del contratista a recibir su pago íntegro, pues en la liquidación deben reconocerse las prestaciones efectivamente ejecutadas y debidamente acreditadas.
En ese sentido, cuando se controvierte una liquidación unilateral para reclamar un mayor saldo, corresponde al contratista demostrar la ejecución por encima de los valores reconocidos por la entidad. Para ello, los soportes aportados deben ser concretos y verificables, de manera que permitan acreditar cada prestación, sus cantidades, condiciones de ejecución y valor económico.

CONCEPTO 73667.pdf

¿PUEDE UNA ENTIDAD ESTATAL CONTRATAR CON PARTICULARES EL COBRO COACTIVO?

27 Ago 2026

Contractual

Sentencia del Consejo de Estado

El Consejo de Estado precisó que las entidades públicas pueden contratar particulares para apoyar o fortalecer la gestión de cobro coactivo, pero no pueden transferirles de manera general el ejercicio de esta competencia, pues la atribución de funciones administrativas a particulares es reglada, taxativa y excepcional.

En el caso concreto, la Sala concluyó que el contratista terminó sustituyendo a la entidad en el ejercicio integral del cobro coactivo, sin habilitación legal para ello, pues la Ley 489 de 1998 no permite trasladar estas competencias a particulares mediante un contrato. En consecuencia, declaró la nulidad absoluta del contrato por objeto ilícito.

67880.pdf

¿ES OBLIGATORIO OFRECER GRATUITAMENTE LOS BIENES MUEBLES ANTES DE SU ENAJENACIÓN ONEROSA?

27 Ago 2026

Precontractual

Concepto de Colombia Compra Eficiente

Colombia Compra Eficiente precisó que no puede afirmarse, con carácter general, que las entidades estatales deban ofrecer previamente a título gratuito sus bienes muebles a otras entidades públicas antes de proceder a su enajenación onerosa. Esto, debido a que el artículo 2.2.1.2.2.4.3 del Decreto 1082 de 2015 regula el procedimiento de enajenación gratuita, pero no establece su agotamiento como requisito previo para acudir a los mecanismos de enajenación onerosa.

En consecuencia, corresponderá a cada entidad determinar el procedimiento aplicable para disponer de sus bienes, de acuerdo con las circunstancias concretas, el deber de planeación y las demás disposiciones legales, reglamentarias, contables o internas que resulten aplicables.

C-1207_BP.pdf

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