CONSEJO DE ESTADO DIFERENCIA EL INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL DEL DESEQUILIBRIO ECONÓMICO

27 Ago 2026

Contractual

Sentencia del Consejo de Estado

El Consejo de Estado precisó que el incumplimiento contractual y el desequilibrio económico del contrato estatal son instituciones jurídicas distintas, que responden a causas y lógicas diferentes.
La Sala explicó que el incumplimiento contractual se configura por el desconocimiento de las obligaciones pactadas y puede dar lugar a la indemnización integral de los perjuicios causados. En cambio, el restablecimiento del equilibrio económico responde a la afectación de la equivalencia de las prestaciones surgida al momento de contratar.
Asimismo, señaló que corresponde al demandante precisar cuál de estas instituciones sustenta sus pretensiones. Si no lo hace, o su planteamiento resulta confuso o errado, corresponde al juez interpretar la demanda para determinar el régimen jurídico aplicable, respetando el derecho de contradicción y el principio de congruencia.

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BIENES FISCALES VS BIENES DE USO PÚBLICO: ¿CUÁLES ESTÁN SUJETOS AL IMPUESTO PREDIAL?

25 Ago 2026

Temas de interés

Sentencia del Consejo de Estado

El Consejo de Estado precisó que, para efectos del impuesto predial, la exclusión prevista respecto de los bienes inmuebles de la Nación debe entenderse referida, en sentido estricto, a los bienes de uso público y no a la totalidad de los bienes del Estado, pues este tributo se determina a partir de la naturaleza del bien inmueble y no de la condición pública o privada de quien ostente su propiedad, posesión, usufructo o tenencia. En consecuencia, la Sala reiteró que los bienes inmuebles de naturaleza fiscal de las entidades públicas y de los organismos autónomos que integran el Estado están gravados con el impuesto predial, mientras que los bienes de uso público pueden considerarse excluidos de dicho pago en atención a su naturaleza y uso.

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DEL RESCATE A LA RECONSTRUCCIÓN: LA RUTA JURÍDICA PARA QUE LOS RECURSOS DESTINADOS A LA ATENCIÓN DE LAS VÍCTIMAS DEL TERREMOTO LLEGUEN RÁPIDO Y TRANSPARENTEMENTE A LOS DAMNIFICADOS

24 Agosto, 2026

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DEL RESCATE A LA RECONSTRUCCIÓN: LA RUTA JURÍDICA PARA QUE LOS RECURSOS DESTINADOS A LA ATENCIÓN DE LAS VÍCTIMAS DEL TERREMOTO LLEGUEN RÁPIDO Y TRANSPARENTEMENTE A LOS DAMNIFICADOS

Desde Beltrán Pardo proponemos una serie de herramientas e instrumentos jurídicos para que el Gobierno Nacional y las entidades territoriales puedan afrontar los desafíos derivados del terremoto del pasado 10 de agosto de 2026, desde la atención inmediata hasta la reconstrucción, procurando que los recursos lleguen de manera ágil, eficiente y transparente a las víctimas del terremoto.

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  • Autor: Jorge Hernán Beltrán Pardo

ESCUCHA LA ENTREVISTA DE NUESTRO SOCIO GERENTE JORGE HERNÁN BELTRÁN PARDO EN LA FM SOBRE: LA RUTA JURÍDICA PARA QUE LOS RECURSOS DESTINADOS A LA ATENCIÓN DE LAS VÍCTIMAS DEL TERREMOTO LLEGUEN RÁPIDO Y TRANSPARENTEMENTE A LOS DAMNIFICADOS

24 Ago 2026

Temas de interés

Entrevista

Nuestro socio y gerente, Jorge Hernán Beltrán Pardo, sostuvo el día de ayer una entrevista con el director de la FM, Juan Manuel Ruiz, en la que planteó una serie de herramientas jurídicas que el gobierno nacional puede implementar en el marco de la emergencia económica social y ambiental para hacer frente a los efectos devastadores del terremoto sufrido en Colombia con eficiencia y transparencia, incluso usando mecanismos de Colombia Compra Eficiente.

Los invitamos a escuchar la entrevista en este enlace:
https://www.lafm.com.co/politica/estado-de-emergencia-terremoto-colombia-que-podra-hacer-abelardo-de-la-espriella-en-30-dias-408680

ACTIVACIÓN DEL FUERO DE PATERNIDAD PARA TRABAJADORES

21 Ago 2026

Temas de interés

Sentencia de la Corte Constitucional

La Corte Constitucional precisó los requisitos para la activación de la estabilidad laboral reforzada por fuero de paternidad de los trabajadores. Para acceder a esta protección, el trabajador debe informar, verbalmente o por escrito, a su empleador sobre el estado de embarazo de su cónyuge, pareja o compañera permanente y aportar, dentro del mes siguiente a la notificación, la prueba que acredite dicho estado.

Asimismo, la Corte señaló que la protección se activa con la notificación al empleador del embarazo o del nacimiento. Una vez el trabajador es titular del fuero, la terminación de la relación laboral requiere autorización previa de la autoridad del trabajo.
 

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NO TODO RETRASO GENERA RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA

21 Ago 2026

Temas de interés

Auto de la Procuraduría General de la Nación

La Procuraduría General de la Nación recordó que la existencia de retrasos durante la ejecución de un contrato no configura, por sí sola, responsabilidad disciplinaria, pues debe acreditarse una afectación sustancial e injustificada de los deberes funcionales y no simplemente la ocurrencia de una irregularidad.
En el caso analizado, aunque las obras fueron entregadas después del plazo contractual, la Procuraduría dispuso el archivo de la investigación al considerar que la conducta podía ser típica, pero carecía de ilicitud sustancial, teniendo en cuenta que se adoptaron medidas para subsanar las deficiencias, la obra fue finalmente entregada y puesta al servicio de la comunidad, y la entidad ejerció acciones sancionatorias frente a las demoras del contratista.

3. IUR-44361_BP.pdf

¿CUÁNDO PROCEDE EL RECHAZO DE UNA OFERTA POR PARTICIPACIÓN EN VARIOS LOTES?

21 Ago 2026

Precontractual

Concepto de Colombia Compra Eficiente

En los procesos de contratación estructurados por lotes, las entidades estatales pueden establecer reglas que limiten el número de lotes a los cuales puede presentar oferta un mismo proponente; sin embargo, las reglas de participación y las causales de rechazo no son equivalentes, pues estas últimas constituyen consecuencias jurídicas excepcionales que requieren una habilitación expresa. En consecuencia, si el pliego establece que cada proponente únicamente puede presentar oferta para un lote, pero no prevé el rechazo por presentar ofertas para varios, dicha circunstancia no constituye por sí misma una causal de rechazo y la entidad no puede rechazar automáticamente la propuesta, sino que debe aplicar exclusivamente las consecuencias previstas en el pliego de condiciones.

C-998_2026_BP.pdf

Contenido relacionado

GOBIERNO NACIONAL EXPIDE DECRETO DE EMERGENCIA CON MEDIDAS EXCEPCIONALES EN MATERIA DE CONTRATACIÓN

21 Ago 2026

Temas de interés

Decreto

El Gobierno nacional expidió el Decreto 1261 de 2026, mediante el cual declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica por grave calamidad pública y habilitó la adopción de medidas extraordinarias para atender la crisis e impedir la extensión de sus efectos.
El decreto identifica, entre las materias que requieren medidas excepcionales, las barreras relacionadas con los procedimientos ordinarios de contratación y el límite legal a la adición de contratos estatales. Asimismo, establece que el Gobierno podrá adoptar, mediante decretos legislativos, las medidas necesarias para conjurar la crisis y dispone las operaciones presupuestales y de crédito público requeridas para su ejecución.
 

DECRETO No. 1261 DEL 19 DE AGOSTO DE 2026.pdf

¿PUEDEN ESTABLECERSE DESCUENTOS DE PUNTAJE POR SANCIONES PREVIAS?

21 Ago 2026

Precontractual

Sentencia del Consejo de Estado

El Consejo de Estado determinó que las entidades estatales no pueden establecer en los pliegos de condiciones descuentos de puntaje que operen como sanción por conductas previamente sancionadas, cuando dicha consecuencia no se encuentre prevista en la ley. 
La regla se fundamenta en el principio de legalidad: la facultad de imponer penas o sanciones corresponde al legislador, por lo que las entidades contratantes no pueden crear mediante los pliegos consecuencias punitivas que restrinjan el acceso a la contratación estatal.
En la actualidad la reducción de puntaje se encuentra contemplada en el artículo 58 de la Ley 2195 de 2022.

Rad. 72.599.pdf

Contenido relacionado

LA APROBACIÓN DE LAS ACTAS DE PAGO CORRESPONDE AL INTERVENTOR, NO A LA ENTIDAD CONTRATANTE

21 Ago 2026

Contractual

Sentencia del Consejo de Estado

El Consejo de Estado, confirmó la negativa de las pretensiones de un contratista que atribuía a la entidad contratante la demora en la aprobación de actas de obra, ajustes y precios no previstos. La Sala concluyó que dicha aprobación era una obligación contractual del interventor y que la entidad había cumplido con tramitar oportunamente los pagos una vez aprobadas las actas.
La Sala precisó que la entidad contratante no puede ser considerada obligada a asumir directamente una función que el contrato asignó al interventor, salvo que el contratista demuestre una obligación específica que así lo establezca. Además, la responsabilidad general de vigilancia y control prevista en el artículo 14 de la Ley 80 de 1993 no permite derivar, por sí sola, una obligación específica de aprobar actas.

RAD. 73067-2026.pdf
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